Contrato Individual De Trabajo
Enviado por netzahualcoyotls • 2 de Mayo de 2013 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL Y POR LA OTRA EL C. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo RESTAURANTE BAR TOTO'S ubicado en LA CALLE LAGO DE PATZCUARO #1250 COLONIA VENTURA PUENTE EN LA CIUDAD DE MORELIA MICHOACAN.
2.-EL trabajador el C. manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 23 años de edad, estado civil casado con domicilio en RIO ONDO # 129 COL. VENTURA PUENTE
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: OBEDECER Y ACATAR TODA INSTRUCCIÓN DEL PATRÓN
EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de ASISTENTE PERSONAL
6.- EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.. como ''EL PATRON''; a el C. como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en hacer todo lo que EL PATRÓN le ordene y plazca.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 8:00 a las 16:00
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 11:00 horas a las 11:30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 200 ( DOSCIENTOS PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día DOMINGO de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario
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