Contrato Individual De Trabajo
Enviado por natalyp • 2 de Septiembre de 2013 • 6.800 Palabras (28 Páginas) • 597 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL REPRESENTANTE LEGAL EL SR. PASCUAL PALACIOS PAREDES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRÓN”, Y POR LA OTRA CHANTAL MENDEZ CRUZ A QUIEN EN LOS SUBSECUENTE SE DENOMINARA “EL TRABAJADOR” O “EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL PATRÓN”:
ESTAR CONTITUIDO COMO: PERSONA FISICA RAMÓN PORRAS FLORES CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS NACIONALIDAD MEXICANA EDAD 40 ; AÑO 1976; ESTADO CIVIL SOLTERO REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Ó REGISTRO PATONAL NO. PAPP0908KL90 CON DOMICILIO EN AVE. INDEPENDENCIA NÚMERO 590 COL. EL CENTRO EN TEHUACÁN PUEBLA. C.P. 75700
II.-DECLARA “EL TRABAJADOR” O “EMPLEADO”:
Nacionalidad MEXICANA edad 36 años; sexo MASCULINO ; estado civil SOLTERO ; Registro federal de Contribuyentes MECRC0907JK05 ; con domicilio en COLONIA MÉXICO NORTE NÚMERO 1009 EN TEHUACÁN PUEBLA. C.P. 75760
CLAUSULAS
1ª.- El contrato se celebra por TIEMPO DETERMINADO (6 MESES) INICIA EL 1 DE ABRIL – 31 DE AGOSTO siendo sólo modificable, suspendido, rescindido o terminado conforme a la Ley Federal del Trabajo.
2ª.-“El TRABAJADOR” o “empleado” se compromete a realizar servicios personales bajo la supervisión y dependencia del “PATRON”, como JEFE DE PRODUCCIÓN EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN en el domicilio o área AVE. INDEPENDENCIA NÚMERO 590 COL. EL CENTRO EN TEHUACÁN PUEBLA. C.P. 75700.
3ª.- La jornada diaria será de 8 horas, por ser jornada DIURNA, quedando repartida de las 9 A.M. a las 13 P.M. y de 15 P.M. a 19:00 y el día _SABADO_ de las 9:00 a. m. a 13:00 p.m. Descansando el día DOMINGO conforme al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
4ª.- Se conviene en que el salario o sueldo que se ofrecerá a cambio de los servicio especificados en el presente, es el siguiente:
Salario o sueldo fijo por mes $ 10 (diez mil pesos °°/100 M.N.)
Salario o sueldo fijo por hora $--------------------------------------------------------------------------------------------
Salario o sueldo a destajo, conforme a la siguiente tarifa: _----------------------------------------------------------------------------------------------
sometiéndose a los descuentos exigidos por la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto sobre la Renta,
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El pago de éste se efectuará conforme a la ley monetaria, los días 30 de cada MES y en LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
5ª.- De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo serán días de descanso obligatorio: el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y el 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre y aquellos en los que se comprendan las vacaciones a las que hace mención la cláusula sexta, el trabajador percibirá su salario o sueldo integro, prometiéndose a las percepciones contenidas en los últimos días efectivamente trabajados si se calcula a destajo.
6ª.- “EL TRABAJADOR” o “EMPLEADO” tendrá derecho a 6 días de vacaciones al años de servicios prestados, que aumentarán a razón de dos días por año hasta sumar doce, por cada año posterior. Después del cuarto año estas aumentarán en dos días, por cada cinco años de servicio. Las vacaciones comenzarán cada año el ---------------------------------------------------------------------------------------------------
7ª.- “EL TRABJADOR” o “EMPLEADO” conviene en someterse a los chequeos médicos que el “PATRÓN” ordene periódicamente, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajador en el concepto de que el médico que los practique designado y retribuido por “EL PATRÓN”.
8ª.- En los casos de que “EL TRABAJADOR” o “EMPLEADO”, hubiere de laborar por mayor tiempo al establecimiento en la jornada máxima legal, el “PATRÓN” retribuirá las primeras 9 horas a la semana con un 100% y las ulteriores a un 200% más de salario por hora, sin perjuicio de las sanciones respectivas.
9ª.-En el caso de que el “TRABJADOR” sea mayor de 14 años, pero menor de 16, el presente debe ser autorizado por los padres o tutores, o en su defecto por el Sindicato al cual pertenezca, la junta de Conciliación y Arbitraje, el inspector del Trabajo a la Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley Federal del Trabajo.
10ª.- Las partes convienen que en caso de controversia se estará a lo establecido en el presente, y en lo que fuere omiso se entenderá a los dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, o el Reglamento Interior de Trabajo del cual se entrega un ejemplar al “TRABAJADOR” o “EMPLEADO”, bajo la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
LUGAR PARA CLAUSULAS EXTRAORDINARIAS O ACLARACIONES
11ª.- A los trabajadores se les impondrá capacitación conforme al artículo 153 (a la ley Federal del Trabajo.)
12ª.- Los trabajadores observaran las medidas de seguridad e higiene conforme a las disposiciones de la empresa.
13ª.- El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que la ausencia de este requisito se tomará como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
14ª.- Los servicios contratados los prestará el trabajador en el domicilio del patrón y cuando por razones de operación o del desarrollo de la actividad haya necesidad de removerlo, se trasladará a los lugares que el patrón le asigne.
Leído que fue por las partes el documento ante los testigos que firman e impuestos de los contenido y conscientes de las obligaciones que se engendran, así como las que la Ley les impone lo firman por DUPLICADO en TEHUACÁN PUEBLA el 15 del mes ABRIL de 20 12 quedando un ejemplar en poder del “TRABAJADOR” y OTRO en poder del “PATRÓN”.
FIRMA DEL “PATRÓN” “TRABAJADOR” O “EMPLEADO”
RAMÓN PORRAS FLORES DECLARO QUE RECIBI COPIA
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