Contrato individual de trabajo
Enviado por 1527960 • 16 de Mayo de 2013 • Informe • 676 Palabras (3 Páginas) • 261 Visitas
Contrato individual de trabajo: el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.
Formalidades: ARTÍCULO 25. EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERA CONTENER:
I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRON;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;
III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE;
IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;
V. LA DURACION DE LA JORNADA;
VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;
VII. EL DIA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;
VIII. LA INDICACION DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y
IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMAS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON.
Contrato para trabajar en el extranjero: ARTICULO 28. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERAN CONSTAR POR ESCRITO Y CONTENDRAN PARA SU VALIDEZ LAS ESTIPULACIONES SIGUIENTES:
A) LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25.
B) LOS GASTOS DE TRANSPORTE, REPATRIACION, TRASLADO HASTA EL LUGAR DE ORIGEN Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Y DE SU FAMILIA, EN SU CASO, Y TODOS LOS QUE SE ORIGINEN POR EL PASO DE LAS FRONTERAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE MIGRACION, O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO SEMEJANTE, SERAN POR CUENTA EXCLUSIVA DEL PATRON. EL TRABAJADOR PERCIBIRA INTEGRO EL SALARIO QUE LE CORRESPONDA, SIN QUE PUEDA DESCONTARSE CANTIDAD ALGUNA POR ESOS CONCEPTOS.
C) EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL A LOS EXTRANJEROS EN EL PAIS AL QUE VAYA A PRESTAR SUS SERVICIOS. EN TODO CASO, TENDRA DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LOS RIESGOS DE TRABAJO CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE SEÑALA ESTA LEY, POR LO MENOS;
D) TENDRA DERECHO A DISFRUTAR, EN EL CENTRO DE TRABAJO O EN LUGAR CERCANO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA, DE VIVIENDA DECOROSA E HIGIENICA;
II. EL PATRON SEÑALARA DOMICILIO DENTRO DE LA REPUBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES;
III. EL ESCRITO QUE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERA SOMETIDO A LA APROBACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DENTRO DE CUYA JURISDICCION SE CELEBRO, LA CUAL, DESPUES DE COMPROBAR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DETERMINARA EL MONTO DE LA FIANZA
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