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CUARTA AUDIENCIA DE TRÁMITE


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Tesina  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  295 Visitas

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CUARTA AUDIENCIA DE TRÁMITE

En la ciudad de Tegucigalpa a las 05:40 de la tarde del día 02 de diciembre del año 2013, día y hora señalado para la celebración de la presente Audiencia CUARTA DE TRAMITE en la que los representantes procesales de las partes formularan sus respectivas ALEGACIONES en el presente Juicio. Se abre la misma con la comparecencia del Abogado FRANKLIN OMAR NUÑEZ GALEAS como representante procesal de la parte demandante y la Abogada JENNY OYUELA en su condición de representante procesal de la parte demandada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE PARA FORMULAR SUS ALEGACIONES DICE: señor juez muy buenas tardes, para poder formular las alegaciones en lo referente al presente juicio hare una relación de los medios de prueba que fueron propuestas ante este honorable Juzgado para acreditar que se no se da la causal de despido alegada por la parte por la parte demandada ,acreditando que mi representado justifico su ausencia labores, `ya que para dicho juicio nos hicimos valer del medio de prueba documental en la cual consta que el trabajador los días miércoles 5, jueves 6, viernes 7 de septiembre del 2011 gozaba de una incapacidad que le había concedido el doctor CARLOS MONDRAGON en la misma aparece plenamente comprobado en la cual aparecía de una amigdalitis aguda que lo imposibilitaba para trabajar, con la cual la parte demandada no pudo desvirtuar dicho acontecimiento y con la prueba confesión judicial el señor ISAAC GALLEGOS manifestó que inicio una relación laboral en la Empresa ALIMENTOS DE HONDURAS S. A extremo que se acredito ante este tribunal, ya se inició una relación laboral en fecha 23 de febrero de 2005 con la empresa demandada y fue despedido en fecha 10 de septiembre de 2011, haciendo mención también que el señor patrono no tenía del hecho de que el trabajador había presentado dicha incapacidad comprendida entre los días 5,6,7 de septiembre pero no es menos cierto que tal desconocimiento no exime de responsabilidad al patrono, ya que el trabajador no es culpable de dicha causa, y la responsabilidad que tiene la empresa con el trabajador, mismo que ha facultado a mi representado para emplazar al patrono para que compruebe dicha causa de despido. Haciendo una relación en los medios de prueba presentados por la parte demandada se ha comprobado que los días 5, 6, 7 del mes de septiembre de 2011 no aparecen marcadas las entrada y salidas de mi representado con lo cual se ha desvirtuado dicha afirmación con el medio de prueba documental que es la incapacidad que tenía mi representado. Haciendo mención la parte demandante que no se ha probado ante este tribunal la causal de despido ante este juzgado para dar por terminado el contrato de trabajo que unía al demandante con la empresa. También haciendo hincapié en que se declare con lugar la demanda y se condene al pago de la cantidad de ochenta mil trecientos lempiras por concepto cesantía, preaviso, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales mas a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde la terminación del contrato hasta la fecha, ya que dichos no se cumple con lo estipulado en el artículo 112 inciso H de las causas que facultad al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo mismo que literalmente dice: Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA PARA FORMULAR SUS ALEGACIONES QUIEN DICE: buenas tardes señor juez y representante legal de la parte demandante haciendo una breve reseña de lo que se ha evacuado en el presente juicio, hemos comprobado con los medios de prueba inspección judicial realizada por el señor juez y asociado señor secretario que en las entradas y salidas aparece reflejado que el señor ISAAC GALLEGOS no se presentó a laborar a la empresa ALIMENTOS DE HONDURAS S.A ya que no marco los días 5,6 y 7 de septiembre de 2011 a su lugar de trabajo ya que en ningún momento le fue comunicado a mi representado, dándole fuerza probatoria a dicha situación con la Prueba testifical de los señores JUAN BENAVIDES y ERLINDA RAMOS, que verdaderamente el señor ISAAC GALLEGOS, no se presentó a laborar los días 5,6 y 7 razón por la cual se ha probado ante este tribunal que se ha probado la causal de despido establecida en el artículo 112 inciso h Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; Y EL JUZGADO RESUELVE: Tener por formuladas la alegaciones en el presente juicio, clausúrese el presente debate, y señálese audiencia de JUZGAMIENTO para el día del mes día 12 de diciembre del año 2013 a las 05:30 de la tarde, en la que se leerá y notificará a los representantes procesales de las partes la SENTENCIA que recaiga en el presente juicio.- Y con lo anterior se da por terminada la presente acta firmándola los comparecientes ante la suscrita Juez y el Secretario General que da fe.

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JUEZ

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APODERADO DEMANDANTE

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APODERADA DEMANDADA

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SECRETARIA ADJUNTA

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la ciudad de Tegucigalpa, a los 12 días del mes de diciembre del año 2013 Siendo las 05:30 de la tarde, día y la hora señalados para la celebración de la presente Audiencia que es de JUZGAMIENTO, en que se ha de leer y notificar a los representantes procesales de las partes la sentencia, que recaiga en el presente juicio. Se abre la audiencia con la comparecencia de los representantes procesales de las partes, siendo el representante procesal de la parte demandante el abogado FRANKLIN OMAR NUÑEZ GALEAS y por la apoderada procesal de la parte demandada la abogada JENNY CAROLINA OYUELA, habiendo presentado a las partes se le da lectura a la sentencia se pronuncia en los siguientes términos JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPERTAMENTO DE FRACISCO MORAZAN, Tegucigalpa a los 12 días del mes de diciembre del año 2013 VISTA: Para dictar sentencia definitiva en el juicio que se registra bajo el número 1924 , contentivo de la Demanda Ordinaria Laboral de emplazamiento, promovida por el señor ISAAC GALLEGOS en calidad de parte

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