Cali
Enviado por kaiser88215 • 5 de Junio de 2013 • Informe • 712 Palabras (3 Páginas) • 346 Visitas
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(Decreto Reglamentario 2650 de 1993)
El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los hechos económicos, establecida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia (§ 0136).
Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable y generan múltiples beneficios para sus usuarios. En la actualidad se han expedido dieciocho (18) planes únicos de cuentas, cuyo cuadro resumen se presenta al final de esta publicación (§ 0613).
El plan único de cuentas para comerciantes establecido inicialmente por el Decreto Reglamentario 2195 de 1992, ha sufrido cuatro (4) modificaciones desde entonces, reglamentadas a través de los decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997. Su desarrollo se basó en un minucioso análisis de los planes de cuentas y manuales de contabilidad de las empresas más representativas del país, garantizando así su operatividad en la vida económica nacional.
El plan ha sido obligatorio desde el 1º de enero de 1995 para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
El PUC para comerciantes plasma bajo un solo criterio y bajo una sola codificación, la contabilidad de cada actividad económica y consta de un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica de las mismas para el registro contable de las transacciones del ente económico. El catálogo de cuentas está estructurado bajo una codificación, en donde el primer dígito corresponde a la clase (9 clases), los dos primeros al grupo, los cuatro primeros a las cuentas y los seis primeros a las subcuentas. La clasificación de actividades económicas que contempla el PUC, es la adoptada por la revisión 3 del CIUU, es decir, por la clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas de las Naciones Unidas.
En materia de registro contable en libros y presentación de estados financieros, la legislación establece que los libros deben llevarse según el PUC y que los estados financieros básicos seguirán las denominaciones indicadas en su catálogo de cuentas.
La presente publicación incluye las modificaciones efectuadas al PUC para comerciantes, a partir del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, contenidas en los decretos reglamentarios 2894 del 30 de diciembre de 1994, 2116 del 21 de noviembre de 1996 y 95 del 16 de enero de 1997.
Para facilitar la consulta de las dinámicas de las cuentas del PUC, en el índice normativo de esta publicación se ha desglosado el contenido del artículo 15 del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, identificando
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