Caso procesal curso uned
Enviado por Gloria Cabo Romero • 2 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 213 Visitas
CASO 1
El tipo de recurso que se podría interponer sería el de suplicación, regulado en el art 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, se trata de un recurso extraordinario, se puede interponer ante sentencias que versen sobre el reconocimiento del derecho a obtener prestaciones de la seguridad social, como sería el caso, ya que en la resolución susceptible de recurso se indica que se reconoce el accidente sufrido por Rodolfo como Contingencia laboral. El objeto de este recurso podría ser : revisar los hechos declarados, examinar infracciones de normas sustantivas o la declaración de la existencia de un quebrantamiento de forma, que supondría que los autos se repondrían al momento en el que se encontraban antes de infringirse las normas que garantizan la forma en los procedimientos.
En la resolución emitida por el Juzgado de lo Social nº 888 de Madrid, se indica la determinación de la cuantía, que en este caso, por ser prestaciones económicas devengadas, vendrá determinada en un computo anual, que incluirá el importe de la prestación básica mas las diferencias reclamadas. La legitimación para interponer este recurso la tendría, aquel que no haya visto satisfechas sus pretensiones, en este caso podría interponerla MUTUA F ,ya que las demás partes demandadas han sido absueltas.
El recurso se tramitaría de la siguiente forma: en primer lugar su anuncio; se debería hacer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución , bastando para su eficacia la manifestación por parte de su representante en el momento de notificarle la sentencia, también podrá hacerse por comparecencia de las partes indicadas o por escrito. En segundo lugar, se desarrollaría la etapa de la interposición, en la cual el secretario judicial acordará poner los autos a disposición del letrado designado para la interposición del recurso, en el plazo de diez días dese que se notifique esta puesta a disposición. La tercera fase se denomina impugnación, de forma que en el plazo de dos días se trasladará el escrito a las partes recurridas, se podrán alegar motivos sobre su inadmisibilidad o eventuales rectificaciones de hecho. Transcurrido este plazo, hechas o no las alegaciones, se elevarán los autos a la Salsa de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que admitirá o no el recurso, este auto de inadmisión, es susceptible de ser recurrido mediante el recurso de reposición.
La siguiente fase sería la de instrucción, el magistrado ponente dará cuenta a la Sala de las actuaciones realizadas y esta podrá acordar oír al recurrente, después de la instrucción, se emitirá sentencia, antes de eso se deberá haber deliberado y votado en la Sala, por lo que el fallo será dictado por la Sala en el plazo de diez días danto parte a la Fiscalía y a la Comunidad Autónoma, si se desestima el recurso se confirmara la sentencia, si se estima , la resolución se podrá anular o revocar.
CASO 2.
Ante esta sentencia, que estima el recurso de suplicación interpuesto por D Narciso contra una sentencia dictada por el JS nº 10 el 12 de Julio de 2011, se podría interponer un recurso de casación ordinario, que se trata de un recurso extraordinario, y devolutivo, conocerá de el TS en la Sala de lo Social, además tiene carácter suspensivo, de forma que la resolución recurrida no obtiene firmeza. Esta resolución impugnada la dicta la SALA SOCIAL DEL TSJ de Madrid. Por lo que se eleva a una instancia superior, el T Supremo, de ámbito nacional.
Los motivos del recurso pueden estar motivados por la existencia de abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, por quebrantamiento de formas esenciales del juicio, por error en la apreciación de la prueba o por infracción del ordenamiento jurídico durante el proceso.
La tramitación del recurso tiene diferentes fases, el plazo para incoar este recurso son cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, la manifestación de que se quiere interponer recurso se puede hacer en el momento de la notificación, aunque también valdría la comparecencia o el escrito ante la sala que dicto la sentencia. Si la resolución no fuera recurrible, la sala mediante auto declarará no tener preparado el recurso, contra este auto cabrá recurso de queja. Si por el contrario se tiene el recurso por preparado, se concederá a las partes 15 días para formalizar el recurso( el escrito), los autos se pondrán a su disposición para su entrega o examen. El escrito se presentará ante la misma Sala que dictó la sentencia recurrida, el letrado designado realizara el escrito, que deberá cumplir unos requisitos que podrían resumirse en los siguientes: expresar con rigor y claridad los motivos, fundamentación y contenido concreto de la infracción cometida y además se deberá aportar documentos y ofrecer formulaciones alternativas a lo determinado en la sentencia objeto del recurso.
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