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Procesal Detención en Caso de Flagrante Delito


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  560 Visitas

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ARTICULO 106.- Detención en Caso de Flagrante Delito.-

Inmediatamente se pondrá a disposición del MP.

Se entiende que un delincuente es aprehendido en flagrante delito, no sólo cuando es

detenido en el momento de estarlo cometiendo sino, también, cuando después de ejecutado

el hecho delictuoso, es perseguido y detenido materialmente, o cuando inmediatamente

después de realizado, alguien lo señala como autor o partícipe del mismo y se encuentra en

su poder el objeto, el instrumento del delito o cualquier huella o indicio que hagan presumir, fundadamente, su intervención en la comisión del mismo.

Delitos graves 72 hrs después del acto delictivo siendo señalados o tengas en su poder producto del delito.

Se califica la legalidad de la detención

.

ARTICULO 107.- Detención por Urgencia Administrativa:

Solo casos urgentes. cuando haya riesgo fundado de que el inculpado pretenda evadir la acción de la justicia, el MP podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, siempre que sean delitos graves especificando:

a).- Los datos que hagan presumir la existencia del delito y la probable

responsabilidad del indiciado;

b).- Las razones por las que existe riesgo fundado de que el indiciado pueda

sustraerse a la acción de la justicia; y

c).- Las circunstancias de hora, lugar o cualquier otra que le impidan ocurrir a la

autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

ARTICULO 108.- Duración de la Retención.-

Flagrante delito: 48hrs darlo en libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial

Delincuencia organizada: 96 hrs

Si en la av. Previa necesita más tiempo se dejara en libertad y se librara arraigo por temor fundado a que evada la acción judicial

ARTICULO 109.- Requisitos de la Orden de Aprehensión:

Cuando exista denuncia o querella, sancionada con pena privativa de libertad, acreditada por los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado

Si el delito merece privativa se dictara una orden de comparecencia

Cuando sea radicado y se den 15 días hábiles más el juez resolverá sobre la orden de aprensión si es que el delito amerita pena privativa y si no se resolverá la orden de comparecencia

.

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