TEORIA DEL DELITO CASO PRACTICO
Enviado por 0164 • 27 de Abril de 2013 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 869 Visitas
HECHO FÁCTICO
El día dos de febrero del año dos mil trece, aproximadamente a las veinte horas, en la calle Clavel número tres, colonia Las Flores, municipio de Ecatepec, Estado de México, específicamente en la sala del inmueble, JUAN, apiadándose del cáncer terminal que padece PEDRO y ante las súplicas de este último para acabar con su sufrimiento, le proporciona a PEDRO una pistola debidamente abastecida y le ayuda, sosteniéndole el brazo para que pueda disparar el arma. Como consecuencia del disparo PEDRO fallece.
ELEMENTOS JURÍDICOS
DESCRIPCIÓN LEGAL. El hecho antes mencionado amolda a una de las hipótesis típicas descritas en el artículo 246 del Código Penal vigente para el Estado de México, e implica la aplicación de punibilidad que corresponde, cuando el suicidio se produce.
A su tenor, el artículo 246 establece:
“Al que preste auxilio o instigue a otro al suicidio, sin que éste se produzca, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días; y si se produce, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa”
CONDUCTA DE ACCIÓN
INSTANTÁNEA
En el caso en estudio, JUAN preordena su conducta para auxiliar a PEDRO a suicidarse, eligiendo el medio idóneo, que lo es, el de proporcionarle una pistola abastecida y sostenerle la mano para que éste dispare. Por tanto, se trata de una conducta por acción, de consumación instantánea, porque en el momento en que JUAN auxilia a PEDRO en la forma apuntada y éste se dispara, se priva de la vida.
SUJETO ACTIVO
Es quien realiza el núcleo del tipo conforme a la hipótesis en análisis JUAN es quien auxilia a PEDRO, al proporcionarle un arma abastecida y sostenerle su mano para que pueda dispararla.
SUJETO PASIVO
Es pasivo-ofendido PEDRO, porque no sólo resiente la conducta de JUAN al recibir el auxilio para suicidarse, sino también es ofendido, porque es el titular del bien jurídico que se afecta (vida)
OBJETO JURÍDICO
El bien jurídico tutelado es la vida y ésta existía cuando PEDRO recibe el auxilio de JUAN para suicidarse.
OBJETO MATERIAL
En el caso, no existe objeto material porque el cuerpo humano mientras tiene vida no puede ser considerado como objeto o cosa y la conducta típica en cuestión, debe desplegarse cuando hay vida.
RESULTADO
Atendiendo a la hipótesis típica que se actualiza conforme al hecho cierto, queda claro que se presenta un resultado material, porque a consecuencia del auxilio recibido por PEDRO, éste logra suicidarse. Es decir, se priva de la vida y ello implica un cambio en el mundo fáctico (vida a muerte)
NEXO DE ATRIBUIBILIDAD
En los tipos de acción, cuando el resultado es material, necesariamente el vínculo o nexo de atribuibilidad entre la conducta y el resultado es un nexo causal, porque en el caso en análisis, si JUAN no hubiese proporcionado la pistola cargada y además no hubiese sostenido el brazo de PEDRO para que éste disparara, no se hubiese presentado el resultado (muerte por suicidio). Consecuentemente, se corrobora con ello que el nexo es causal.
FORMA DE INTERVENCIÓN
AUTORÍA MATERIAL. Art. 11 fracción I inciso c) del C.P. pues JUAN de manera directa realiza la conducta, y colma los elementos del tipo.
DOLO
Existió voluntad de parte de JUAN en la realización de la conducta, siendo el resultado directo
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