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Comercio


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA  DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE ARQUITECTURA

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

ATI

EL COMERCIO

DRA. Nora Livia Rivera Herrera

        Rubén Emir Ledezma Villalpando

Matricula: 1578547

CD. Universitaria, San Nicolás de los Garza 21 de Agosto del 2015.


INDICE

ZONA COMERCIAL, DE SERVICIOS O MIXTOS        

COMERCIO        

RESTAURANTE        

BIBLIOGRAFIA        5


ZONA COMERCIAL, DE SERVICIOS O MIXTOS  

Artículo 43.- El interesado en fraccionar y urbanizar el suelo en las áreas urbanizables que se indican con las claves “B”, “C” y “D” en el Plano E-2 del Plan, además de cumplir con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento deberá cumplir con lo siguiente: I. El diseño urbano en las áreas urbanizables debe incluir las vías públicas necesarias para que las zonas comerciales queden separadas físicamente de las zonas habitacionales; II. Las áreas municipales que por Ley se tienen que ceder al Municipio por el fraccionamiento y la urbanización del suelo serán ubicadas alrededor de las zonas comerciales con una anchura no menor de 40 metros para que sirvan como amortiguamiento entre las zonas habitacionales y las comerciales; y, III. El área mínima del lote comercial o de servicios será de 500 metros cuadrados, con frente mínimo de 20 metros. Artículo 44.- En las zonas comerciales ubicadas en las áreas urbanizables que se indican en el Plan podrán permitirse de manera condicionada los usos del suelo comerciales y de servicios que se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo con las funciones siguientes: 2119 Artículos ferretería y tlapalería; 2123 Papelería, librería, revistería; 2124 Artículos escolares y de oficina, 2126 Frutas y legumbres; 2127 Carnes y productos derivados; 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo, leche; 2129 Pescado, mariscos y otros productos, 2130 Abarrotes y ultramarinos o tiendas de conveniencia; 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y reverías; 2132 Refrescos embotellados y agua purificada; 2137 Panadería y tortillería; 2139 Farmacia y similares; 2150 Florerías; 4207 Gimnasio; 4303 Galería de arte; 4501 Cerrajería; 4502 Reparación de calzado; 4503 Compostura de ropa, sastrería; 4601Lavandería; 4602 Tintorería; 4701 Salón de belleza; 4703 Peluquería y estética; 4901 Correos; 4902 GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL 20 20 Administración 2006 - 2009 Telégrafos; 4905 Estacionamiento de taxis; 7101 Explanadas; 7102 Plazas; 7201 Jardines; 7202 Parques; 7203 Viveros; 7204 Campos de golf; 8102 Redes de Distribución, 8202 Colectores; 8302 Colectores; 8402 De distribución; 8403 Subestaciones; 9203 Vías secundarias colectoras; 9204 Subcolectores; 9205 Locales y 9206 Vías peatonales;  

Artículo 51.- Los lotes o predios con usos comerciales, de servicios o mixtos, deberán dejar libre de construcción para área verde (coeficiente de área verde CAV), los porcentajes mínimos siguientes: I.El 10% para lotes o predios con superficie hasta 300 m2; II.El 15% para lotes o predios con superficie mayor de 300 m2 y hasta 600 m2; III.El 20% para lotes o predios con superficie mayor de 600 m2 en adelante, así como para lotes o predios que se encuentren dentro de las zonas I, I´ (prima), II, III, III (a), III (b), VIII (d) y IX del Polígono Valle Oriente; y, IV.El 30% para el lote o predio que se encuentra en la zona IV (b) del Polígono Valle Oriente. GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL 22 22 Administración 2006 - 2009 Tratándose de lotes que se encuentren en las zonas identificadas en el Plan como Centro Histórico, Tampiquito, Centrito Valle, Ricardo Margáin Zozaya y el Obispo Norte que tengan una superficie mayor de 1,500. metros cuadrados, para los cuales se solicite la licencia de construcción para una nueva edificación, aplicará el Coeficiente de Área Verde establecidos en los párrafos tercero, cuarto, quinto o sexto del artículo 47 de este Reglamento. La losa jardín no se tomará en cuenta para el Coeficiente de Área Verde (CAV), pero si para el Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), la cual será susceptible de autorización condicionada por la imagen urbana, solución estructural y pluvial. Artículo 52.- Los Coeficientes de Ocupación del Suelo (COS) y Utilización del Suelo (CUS) para los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios o mixtos, serán como máximo los indicados a continuación: I. El Coeficiente de Ocupación del suelo (COS) será como máximo el siguiente: a. El 80% para lotes o predios con superficie hasta 300 m2; b. El 70% para lotes o predios con superficie mayor de 300 m2; c. El 60% para lotes o predios ubicados en el polígono Valle Oriente; y. d. El 60% para lotes o predios ubicados en el polígono Loma Larga.

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El área que ocupen los estacionamientos sin techar, banquetas, andadores, vestíbulos o terrazas descubiertas no se contabilizarán para efectos del cálculo del coeficiente de ocupación del suelo (COS), debiendo respetarse el coeficiente de área verde que le corresponda. II. El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), será como máximo 2.5 veces, excepto en los siguientes casos: 1. En los lotes o predios que se encuentren en el polígono Valle Oriente, según corresponda para cada zona, serán los siguientes: a. 1.5 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas III, III (a) y III (b); b. 2.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas II y IV (b); c. 3.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas VIII (d) y así como para los lotes o predios que se encuentren frente al parque Rufino Tamayo; d. 4.00 veces para los lotes o predios que se ubiquen frente a carril lateral de la Avenida Lázaro Cárdenas de la zona I; y, e. 5.00 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona I´(prima) y IX; 2. En los lotes o predios que se encuentran dentro de la zona I y frente al carril lateral de la Avenida Lázaro Cárdenas del polígono Loma Larga será como máximo de 4.00 veces. El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), en lotes o predios con usos de suelo mixto será como máximo 1.5 veces en estos casos el área destinada a estacionamiento para el uso habitacional multifamiliar no se contabilizará para efectos del cálculo del coeficiente de utilización del suelo CUS. El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), en lotes o predios ubicados en las zonas identificadas en el Plan como Centro Histórico, Tampiquito, Centrito Valle, Ricardo Margáin Zozaya y El Obispo Norte, será como máximo 1.5 veces, en estos casos el área destinada a estacionamiento para el uso habitacional multifamiliar no se contabilizará para efectos del cálculo del coeficiente de utilización del suelo CUS. Las losas jardín no se tomarán en cuenta para el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y sí para el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).

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