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Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  644 Visitas

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LA CONSIDERACIÓN JURÍDICA DE LA INFANCIA EN VENEZUELA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), surge gracias a un movimiento en el que participan diversos integrantes de la sociedad colocando a los niños y adolescentes como protagonistas fundamentales del proyecto. Esta Ley considera a los niños y adolescentes como personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés, eliminando de esta manera el concepto de menor tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.

El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes; además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene ésta como responsable principal en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V, artículo 78.

DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR VS. PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención Universal de los Derechos del niño, se vive en el país una realidad jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención, totalmente antagónicas entre sí, regulando el mismo tema. Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional.

La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y juventud. En América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la Convención, las nuevas leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.

Según la definición del Instituto Interamericano del Niño, situación irregular es “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental…Están en situación irregular “los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades”. De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser objeto de cualquier medida estatal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas dificultades, independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad.

La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular, es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. En el paradigma de la Situación irregular, “los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socioeducativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia,

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