Comunicacion
Enviado por novangp • 17 de Noviembre de 2012 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
Tema 1 Las personas y el derecho.
1. Persona física: la personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vida una vez producido el desprendimiento entero del seno materno. El nacimiento da inicio a la personalidad y por lo tanto a la titularidad de derecho y obligaciones.
Capacidad jurídica: la propiedad de la persona de sus derechos y obligaciones que obstenta toda persona por el hecho de haber nacido.
Capacidad de obrar: es la posibilidad de ejercer válidamente los derechos y las obligaciones de los que la persona es titular. Se adquiere de forma progresiva.
La edad y la capacidad de obrar: la plena capacidad se adquiere con carácter general, con la mayoría de edad.
Emancipación siendo menor de edad:
Por matrimonio de los mayores de 14 años.
Autorización paterna: hecha el mayor de 16 años en escritura publica.
Autorización judicial: la que conceden los jueces a los mayores de 16 años cuando existe discrepancia entre el menor y los padres.
Tacita: aquella que es auturizada de forma no expresa por padres de menores, mayores de 16 años que vivan de forma independiente.
Restricción de la capacidad de obrar.
Regla general: se presupone que todos los mayores de edad tienen plena capacidad de obrar.
Procedimiento judicial de incapacitación:
1. Inicio: solicitud ante juzgado competente, pueden hacerlo los familiares, el fiscal o cualquier persona con conocimiento de circunstancia que puedan suponer la incapacidad de una persona.
2. Continuación: tiene una revisión judicial y una revisión forense.
3. Finalización: se hace mediante sentencia y determina la incapacidad (total, parcial, temporal o definitiva) y el tutor que representara al incapaz y que administrara sus bienes (1º conyuje, 2ºascendiente, 3º descendientes, 4ºfamiliar mas cercano, 5º administración publica competente).
Prodigalidad: el despilfarro desordenado del propio patrimonio. Diferencias:
1. El prodigo conserva el 100% de capacidad de obrar excepto aquellos actos de disposición de su patrimoño.
2. El administrador es un curador quien administrara sus bienes.
Extinción de la persona física.
Rasgos generales: la muerte supone la extinción de la persona física y su capacidad de obrar, siempre y cuando este certificada por un medico.
Exsisten un numero de supuestos:
1. Declaración judicial: lo definimos como un procedimiento judicial atraves del cual se declara fallecido a un desaparecido. Plazos para determinar una persona desaparecida fallecida.
Mas de 10 años con carácter general desde que se tienen sus ultimas noticias.
Mas de 5 años si en el momento de la desaparición el desaparecido tenia mas de 75 años.
Mas de 1 año para quien desaparece como consecuencia de un desastre (guerras, naufragios, terremotos…)
Consecuencias de que se declara fallecida una persona:
1. Se abre el proceso hereditario.
2. Se abre la posibilidad de reclamar las pensiones que procedan (viudedad, orfandad…).
3. Disolución del matrimonio.
4. Si el declarado fallecido aparece conservar el derecho a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentre.
2. Personas juridicas: organizaciones a las que el derecho reconoce capacidad juridica o de obrar y que por lo tanto pueden realizar actos juridicos validos
Tipos:
1. Asociacion: Agrupacion de personas que persiguen fines sin animo de lucro poniendo en comun patrimonio y recursos.
Limites:
1. Estan prohibidos las asociaciones que persiguen fines ilicitos.
2. Estan prohibidas las asociaciones paramilitares.
3. Estan prohibidas las asociaciones secretas.
Acta fundacional (requisitos minimos):
1. Denominacion de la asociacion (la finalidad).
2. El domicilio.
3. Ambito de actuacion territorial.
4. Organos de la asociacion.
5. Procedimiento de la admision y perdida de la condicion de socio.
6. Derechos y deberes de
...