Concepto de Acto de Comercio
Enviado por mashi17082009 • 6 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 300 Visitas
Concepto de Acto de Comercio
Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.
Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la disposición del bien y también podrá verse incrementada si sobre el bien se efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó por él. Tal accionar se efectuará en el marco de una normativa especializada, vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que guiará al acto.
Clasificación de los Actos de Comercio
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
-Actos de Comercio Objetivos, El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
-Actos de Comercios Subjetivos, El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
-Actos de Comercios Mixtos, Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
-Actos de Comercios Bilaterales y Unilaterales, Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Teorías sobre el Acto de Comercio
La aplicación de la Analogía
Operaciones Inmobiliarias
El Comerciante:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del Código de Comercio. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Podemos definir como comerciante entonces a toda aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya finalidad es la de obtener un lucro.
Criterios que lo determinan
Según los siguientes criterios.
-Criterio Subjetivo: son comerciantes aquellas personas que conforme a derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o sin él, realicen accidentalmente alguna operación de comercio, quedando por ello sujetas a las legislación mercanti.
-Criterio Objetivo: son comerciantes las personas con capacidad legal, habil para contratar y obligarse, que ejerzan actos de comercio y que hagan de éste su ocupación ordinaria.
...