CONCEPTO GENERAL DE ACTO DE COMERCIO
Enviado por loreanao • 13 de Mayo de 2013 • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 581 Visitas
CONCEPTO GENERAL DE ACTO DE COMERCIO
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
CONCEPTO LEGALCONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO
Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufrago)”.
La afirmación de Vivante según la cual cuando el legislador habla de actos de comercio usa esta frase como si un hombre de negocios dijese operaciones o negocios comerciales, es decir, como actividades mercantiles capaces de generar obligaciones comerciales y es básicamente correcta, pero incompleta, porque hay actos de comercio que no son operaciones o negocios ni el sentido mas amplio de a palabra. En forma similar se expresa Rocco, al considerar que los actos de comercio ni son actos jurídicos ni son relaciones jurídicas, sino formas de actividad social y relaciones sociales. Por tener en cuenta el legislador la actividad comercial y no el acto jurídico, las operaciones identificadas como actos de comercio deben interpretarse en su unidad comercial y no en su sentido limitado de orden jurídico. Ejemplifica Vivante así su concepto: la frase empresas de transporte, no comprende solamente los contratos de transporte, sino también todas las actividades accesorias; la compra mercantil incluye también aquella que se haga sobre materia que se transforma para venderla posteriormente y todos los actos accesorios correspondientes; las letras de cambio que como acto de comercio, incluyen el protesto, la resaca, los negocios de descuento y redescuento. Esta interpretación de Vivante se fundamenta, por lo demás en el principio lógico accesorium sequitur principale, cuya importancia en esta materia fue puesta de manifiesto por Bolaffio.
Roberto Goldschmidt reafirma la falta de correspondencia entre las nociones económicas y jurídicas con relación al acto de comercio así: “El concepto de acto de comercio no se identifica con el del acto jurídico sino que señala la actividad económica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio puede componerse de varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social y económico”
Hugo Mármol Marquis coincide en la apreciación de cual ha sido la intención del legislador al usar la denominación “acto de comercio”, afirmando que lo ha hecho con un sentido totalmente practico: “no se refiere a actos jurídicos con significación comercial”, actos aislados, perfectamente definidos que tengan un contenido mercantil, sino a todo un conglomerado de operaciones, actividades y situaciones que están englobados dentro de un concepto general. Por ejemplo, cuando considera acto de comercio “la compra con animo de reventa” (articulo 2 ordinal 1) esta atribuyendo el carácter mercantil no solo a la compra propiamente dicha, sino también a todas las otras operaciones que hayan tenido que ver con ella: la selección de la mercancía a comprarse, la discusión sobre el precio, lugar en donde tendrá lugar la reventa, la búsqueda del nuevo comprador. El pago del precio. O cuando habla de acto de comercio, el “espectáculo publico” (articulo 2 ordinal 11), no solo esta calificado de comercial la actuación del artista ante el publico sino también la organización y promoción del evento, la venta de entradas, el acondicionamiento del local, la contratación de servicios auxiliares de iluminación, utilería y atención al publico y en general, de todas las actividades preparatorias del espectáculo y de todas las que fueron precisas después, como una consecuencia del mismo. Esta intención generalizadora es evidente en dos supuestos (ordinal 13 “todo lo concerniente a letras de cambio y todo lo concerniente a pagares”), pero existe en la totalidad de los ordinales y así debe entenderlo el interprete”
En Venezuela se ha planteado la cuestión de saber si la enumeración realizada por el articulo 2 del Código de Comercio es una enumeración taxativa o enunciativa, al igual de lo que ha ocurrido en los países que utilizan el mismo sistema. Siendo los actos de comercio una categoría destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes y a establecer el procedimiento aplicable a las controversias que de ellos se deriven, la enumeración debería a primera vista, considerarse taxativa, según Vivante. Es la interpretación realizada en Bélgica, Alemania y Francia, aun
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