Constitución en un sentido formal
Enviado por Barbara Duran • 2 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
Constitución en un sentido formal:
Se refiere al documento escrito por el Pueblo (Sieyes) o Nación (Rosseau), el cual debe ser de difícil modificación. La Constitución es la norma suprema (Kelsen – Norma Hipotética Fundamental)
Constitución en sentido material:
Se refiere a los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas, dicho de otra manera, un conjunto de valores políticos en los que cree la sociedad. Estos valores se traducen en los llamados “Principios del constitucionalismo clásico”, estos son:
- La garantía de los derechos fundamentales
- División o separación de los poderes
- Soberanía Nacional o Popular
- El imperio de la Ley
- Responsabilidad de los Poderes Públicos
- Garantía de los Derechos Fundamentales : El Estado de derecho tiene como finalidad garantizar los derechos humanos, como necesario reconocimiento a la dignidad de la persona humana.
- División o Separación de Poderes: Surge con el fin de evitar, a través del equilibrio y el consenso el riesgo del abuso de poder (Locke, Rev. Inglesa 1688). Posteriormente Montesquieu señala que para evitar el abuso es necesario que el poder frene al poder. A modo ilustrativo: Art.16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, carece de Constitución.”
- Soberanía Nacional o Popular: ¿Qué es la soberanía? “La Soberanía es la idea que permite afirmar que sobre el poder del Estado, no se reconoce ninguna autoridad ni en concurrencia con él, ni por sobre él” (Jean BODIN). Gracias al Constitucionalismo Clásico y su desarrollo (durante el S.XIX), se consolida la idea de “Estado de Derecho” (de sometimiento del Estado al Derecho), existiendo así el deber de respetar, proteger y promover los derechos esenciales de la persona humana (Art.5º inc.2º CPR).
- Imperio de la Ley: Este principio se refiere a la necesidad de ajustar la actividad del poder político a la norma jurídica, principalmente para prevenir arbitrariedades o abusos del poder político, en virtud de la autoridad del Derecho (Ismael BUSTOS).
Este principio se manifiesta a lo menos de dos formas en nuestra Constitución: (1) Supremacía Constitucional Art.6º CPR y (2) Principio de Legalidad Art. 7º CPR.
- Supremacía Constitucional: Se funda en el hecho de que el ordenamiento jurídico de un Estado es jerárquico, encontrándose a la cabeza de él la Constitución. Esto significa que cualquier otra norma jurídica vigente dentro de ese Estado, debe conformarse a dicha Constitución, esta subordinación también rige para todas las autoridades y habitantes de ese Estado. (Recordar Marbury v/s Madison).
El juez y la Supremacía Constitucional: En la actualidad existen distintos mecanismos destinados a resguardar el Principio de la Supremacía Constitucional, los que actúan a priori (tratando de prevenir infracciones a la Constitución) y a posteriori (una vez que se ha cometido tal atropello).
Dentro de los sistemas preventivos (a priori) podemos mencionar:
- El juramento o promesa que deben prestar las personas antes de asumir un cargo público de autoridad, de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes.
- El establecimiento de la nulidad de todo acto o norma en contravención a lo dispuesto en la Constitución.
- Las responsabilidades que pesan sobre aquellos que atropellan la Constitución, como la posibilidad de ser acusados constitucionalmente y destituidos de su cargo, además de las sanciones penales, administrativas y civiles que pudieran corresponderle.
- Durante la tramitación de la ley se efectúan estudios para evitar que contenga disposiciones inconstitucionales (por ejemplo, al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que existe en el Senado.)
- El trámite de la toma de razón que se lleva a efecto ante la CGR y, que está destinado a velar por la Constitucionalidad de las normas que emanan de la Potestad Reglamentaria (Reglamentos, Decretos e Instrucciones)
- El control de constitucionalidad que en forma obligatoria y/o facultativa realiza el Tribunal Constitucional respecto de los proyectos de ley, DFL y tratados antes de que estos sean promulgados, para evitar que contengan disposiciones opuestas a la Constitución.
Dentro de los sistemas represivos (a posteriori) podemos señalar que:
En general se trata de declarar la inconstitucionalidad de una norma ya vigente. Normalmente se discuten aquí varios puntos y cada país adopta la solución que estime más conveniente.
- En primer lugar se discute si la inconstitucionalidad se puede declarar respecto de cualquiera norma jurídica o solo respecto de las leyes.
- En segundo lugar, si esa declaración la hace un órgano especializado y autónomo o bien, el Poder Judicial y, tratándose de éste último, si la facultad es entregada a cualquier Tribunal o solo a la Corte Suprema.
- Luego se discute si la declaración de inconstitucionalidad tiene un alcance general y permanente en términos que la norma objetada ya no puede aplicarse más para ningún caso o si sólo esa declaración rige para el caso particular y concreto en que se ha solicitado, continuando la norma vigente para todos los demás casos.
- Igualmente se analiza si el tribunal puede actuar de oficio (por iniciativa propia del tribunal) en esta labor o solo a requerimiento de parte o, en ambas formas.
- Por último, si la interposición de la solicitud o recurso suspende o no la aplicación de la norma objetada mientras se resuelve el tema.
En Chile, la inconstitucionalidad de una ley vigente la puede declarar el Tribunal Constitucional, conociendo de la acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la cual solo tiene un alcance particular para el caso o juicio específico en que se solicita que no se aplique la norma legal objetada por inconstitucional. Posteriormente, el mismo Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad con alcance general de esa norma y, en consecuencia, derogarla.
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