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Convenio


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  346 Visitas

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JUICIO HIPOTECARIO.

ACTOR: INTERNATIONAL BANK OF COMERCE.

DEMANDADA: MARIA ALMA GALVAN RODRIGUEZ Y OTROS.

EXP: 1375/2003.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E:

MARIA ALMA GALVAN RODRIGUEZ, de generales conocidas dentro del expediente que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, vengo a solicitar la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, toda vez que es obvio y un hecho notorio de su Señoría, que la actora no promovió por más de 180 días naturales consecutivos lo necesario para que el juicio quedara en estado de sentencia; basándome en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

UNICO: La demandante ha incurrido en inactividad procesal para todos los demandados con exceso a los 180 días a que se refiere la Ley; tomando en cuenta que el último acto procesal fue mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, en el que se decretó que se girara exhorto al Juez Competente de Monterrey, Nuevo León a fin de que emplazara a la parte demandada; diligencia que aún no se ha ni siquiera gestionado y si vemos que el presente asunto tiene radicado de más de 7 años, procede que se caduque la presente instancia.-

En consecuencia, pedimos que se condene a la actora de las Costas Judiciales; solicitando también que se haga constar que por virtud de la caducidad, los actos procesales se tengan como no realizados, ni sus consecuencias, ni estas se producirán.-

Al efecto se citan los siguientes criterios:

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADA LA PARTE DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Del análisis de los artículos 255, 263, 265, 266 y 589 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México abrogado, se desprende que tratándose de cualquier juicio del orden civil no comprendido dentro de los casos de excepción contenidos en el penúltimo de los numerales indicados, opera la caducidad de la instancia aunque no se haya emplazado al demandado, pues si el inicio del juicio, que es el que propiamente caduca, se origina con la sola presentación de la demanda conforme al referido artículo 589 y no con el aludido emplazamiento, con el cual sólo se integra la litis, es claro que la ausencia de esa actuación en el proceso no releva al actor de mantener viva su instancia, insistiendo en su realización para evitar la caducidad, máxime que la falta de emplazamiento no fue incluida por el legislador en el citado artículo 266 como motivo para que no caduque un juicio.

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