Convenio
Enviado por thania13 • 4 de Febrero de 2014 • Tesis • 695 Palabras (3 Páginas) • 365 Visitas
C O N V E N I O
PROPUESTA DE CONVENIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE PRESENTAN LOS DIVORCIANTES ARIADNA MONTSERRAT PEÑA Y CHRISTIAN ALEJANDRO FLORES CAMPOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L AS
PRIMERA. Servirá de habitación al Señor CHRISTIAN ALEJANDRO FLORES CAMPOS durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio la casa ubicada en: Av. Texcoco 1268 unidad solidaridad 19C16 departamento 301 Col. Sta. Marta Acatitla delegación Iztapalapa, D.F. Así mismo se obliga a notificar por escrito a la otra parte cualquier cambio de domicilio presente o futuro para que se cumplan los derechos y obligaciones derivados de este convenio.
SEGUNDA. Servirá de habitación a la Señora ARIADNA MONTSERRAT PEÑA SALDAÑA, durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio, la casa ubicada en: Avenida Texcoco, número 1268, Condominio 19-C, departamento 102, Unidad Habitacional Solidaridad “EL SALADO”, Delegación Iztapalapa, D. F. Así mismo se obliga a notificar por escrito a la otra parte cualquier cambio de domicilio presente o futuro para que se cumplan los derechos y obligaciones derivados de este convenio.
TERCERA. Ambos cónyuges acuerdan que la GUARDA y CUSTODIA de las menores ARIADNA IXECHEL Y JENIFER ODETTE ambas de apellidos FLORES PEÑA, durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio quedara confiada a favor de su progenitora la Sra. ARIADNA MONTSERRAT PEÑA SALDAÑA.
CUARTA.- Por cuanto hace a la PATRIA POSTESTAD de dichas menores la ejercerán conjuntamente y en todo tiempo sus padres y solo la perderán en la forma y términos que fija la Ley a este respecto, consecuentemente las menores quedara bajo el cuidado de su madre en los términos que fija la cláusula anterior.
QUINTA. Ambas partes se obligan y comprometen en siempre velar por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades de sus menores hijas de nombre ARIADNA IXECHEL Y JENIFER ODETTE ambas de apellidos FLORES PEÑA, evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia alguno de los progenitores, siendo ambos conscientes de que para el caso contrario cualquiera de ellos será sujeto a la suspensión o perdida de la guarda y custodia y/o convivencia.
SEXTA. De lo que respecta al RÉGIMEN DE VISITAS y CONVIVENCIAS, que cubrirá el señor CHRISTIAN ALEJANDRO FLORES CAMPOS con las menores ARIADNA IXECHEL Y JENIFER ODETTE ambas de apellidos FLORES PEÑA, será mediante REGIMEN ABIERTO, señalando que el horario de dicha convivencia será cubierto de acuerdo al horario de trabajo del progenitor, toda vez que el mismo varia, motivo por el cual este deberá llamar vía telefónica a la progenitora del menor, para programar el horario
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