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Convenios Internacionales


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  Ensayo  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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Convenios Internacionales que Guatemala ha asignado

Fue bajo esta normativa que la representación de Guatemala concurrió a la adopción de la Convención, la que, para los efectos de su aplicación a cada Estado parte, exige el depósito de un instrumento de ratificación en la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (artículo 74, apartado 2, primer párrafo); agregando que la Convención entrará en vigor «tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión» (artículo 74, apartado 2, segundo párrafo). Guatemala formó parte del número aludido y, al ser depositado el 18 de julio de 1978 el décimo primer instrumento, se integró al sistema jurídico de la República.

Por otra parte la Convención previó la posibilidad de que cada Estado pudiese hacer o formular reservas (artículo 75) conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

2. La Convención fue aprobada por el Congreso de la República mediante el Decreto 6-78 de 30 de marzo de 1978, disponiendo, en el artículo 2o., que «En el instrumento de ratificación deberán incluirse, previo su estudio, las reservas que tiendan a salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el Organismo Ejecutivo'.

El instrumento de ratificación está contenido en el documento de 27 de abril de 1978 del Presidente de la República, con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, en el que expresa que «El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.»

La Convención Americana contiene tres partes: la primera, desarrolla los Deberes del Estado y Derechos Protegidos; la segunda, los Medios de Protección, que incluye la creación de dos órganos -Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos-; y, la tercera, las Disposiciones generales y transitorias.

La Convención prescribe, en el artículo 74, número 2, que «La ratificación de esta Convención...se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación...en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.»; y, en el artículo 75, que «Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969». En la parte II del Convenio, referida a los Medios de Protección, (artículo 62 numerales 1 y 2) dispone que «1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte». 3. El 14 de enero de 1986 entró en vigor la Constitución que rige; la que, en la materia de estudio, el artículo 182, letras k) y o), faculta al Presidente para (i) someter a consideración del Congreso para su aprobación, antes de su ratificación, los tratados y convenios internacionales; y (ii) celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

Tratados Internaciones que Guatemala ha Asignado

La norma del artículo 46 de nuestra Constitución, bajo el acápite de Preeminencia del Derecho Internacional, establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho Interno.

El precepto, como es de público conocimiento, se ha convertido en el más polémico de la actual normativa constitucional por las implicaciones que su aplicación ha tenido para el país. Algunos constitucionalistas han considerado que Guatemala aceptó con esa norma, la supraconstitucionalización de los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos. La tesis se apoya en que la expresión Derecho Interno comprende a la misma Constitución de la República.

Ha correspondido a la Corte de Constitucionalidad, como supremo intérprete de la Constitución, aportar los elementos necesarios para formar concepto sobre el sentido que debe darse a tal disposición.

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