Cultura vial español 2
Enviado por Azalea Sanchez Ovalle • 3 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 415 Palabras (2 Páginas) • 457 Visitas
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Cultura vial:
Producto integrador
Nombre: Fátima Azalea Rubí Sánchez Ovalle.
Grupo: 114
Materia: Español
MONTERREY, NUEVO LEÓN, NOVIEMBRE 2014.
Definición del caso: mujer atropellada
Personaje: agente de tránsito.
Esta situación es sin duda un accidente vial como lo establece el reglamento de vialidad y tránsito de Monterrey en su capítulo segundo artículo 5 donde se establece que: Se considera accidente de tránsito cualquier tipo de choque en la vía pública o privada en el que intervengan uno o más vehículos e igualmente es accidente de tránsito cuando una o más personas son embestidas por un auto en movimiento. En ambos casos los involucrados deberán dar aviso inmediato a la autoridad de tránsito.
En mi opinión las dos personas involucradas (atropellada y conductor) son culpables debido a los siguientes puntos que expondré.
#1: La mujer claramente no utilizo el puente peatonal que estaba a solo unos metros de donde sucedió el accidente violando así el artículo 35 del capítulo octavo punto #9 en donde se dice que el peatón debe utilizar preferentemente los puentes peatonales y obligadamente las esquinas para cruzar calles o avenidas, además de respetar las luces que dicten los semáforos. Al igual que el artículo 40 que aclara las prohibiciones del peatón tales como: Transitar a lo largo de las calles o avenidas o invadirlas.
#2: claramente el conductor iba a una velocidad adecuada pero no puso atención al camino debido a que se distrajo a causa del teléfono móvil que llevaba en su mano, en aclaración el conductor hablaba por teléfono mientras conducía, esta información fue proporcionada en la declaración de un testigo ocular de los hechos, así que el conductor no respetó el artículo 41 donde se establece que: Los conductores de vehículos tienen prohibido: Conducir usando el teléfono celular, a menos que esté funcionando con sistema de manos libres, o cualquier otro aparato electrónico u objeto que pueda distraer al conductor y poner en riesgo la seguridad de los pasajeros y peatones.
En conclusión: como ya lo aclare ambos involucrados son culpables así que a ambos se les aplicara una multa apropiada y aprobada por el ya mencionado reglamento.
Al conductor se le aplicara una multa equivalente a 5 salarios mínimos ($253).
Y ya que el reglamento lo establece a la atropellada solo se le dará una amonestación verbal.
Alternativa de solución:
Para mí una alternativa es difundir el reglamento de tránsito de Monterrey y hacer campañas para el uso de puentes peatonales, ya que, sin ellas seguirán sucediendo accidentes como este.
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