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DELITOS DE ABOGADOS


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  792 Visitas

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CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL - Publicación inicial: 16/07/2002

CAPÍTULO V DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

Artículo 319

ARTÍCULO 319. SE IMPONDRAN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION, DE CINCUENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA Y SUSPENSION PARA EJERCER LA ABOGACIA, POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA PENA IMPUESTA, A QUIEN:

I. ABANDONE UNA DEFENSA O UN NEGOCIO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO Y EN PERJUICIO DE QUIEN PATROCINA;

II. ASISTA O AYUDE A DOS O MAS CONTENDIENTES O PARTES CON INTERESES OPUESTOS EN UN MISMO NEGOCIO O NEGOCIOS CONEXOS, O ACEPTE EL PATROCINIO DE ALGUNO Y ADMITA DESPUES EL DE LA PARTE CONTRARIA EN UN MISMO NEGOCIO;

III. A SABIENDAS, ALEGUE HECHOS FALSOS O SE APOYE EN LEYES INEXISTENTES O DEROGADAS;

IV. PROMUEVA CUALQUIER INCIDENTE, RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACION NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, QUE ENTORPEZCA EL JUICIO O MOTIVE SU DILACION;

V. COMO DEFENSOR DE UN INCULPADO, SE CONCRETE A ACEPTAR EL CARGO Y A SOLICITAR LA LIBERTAD CAUCIONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, SIN PROMOVER MAS (SIC) PRUEBAS NI DILIGENCIAS TENDIENTES A LA DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO;

VI. COMO DEFENSOR DE UN INCULPADO, NO OFREZCA NI DESAHOGUE PRUEBAS FUNDAMENTALES PARA LA DEFENSA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR LA LEY, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE HACERLO.

SI EL RESPONSABLE DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO ES UN DEFENSOR PARTICULAR, SE LE IMPONDRA, ADEMAS, SUSPENSION DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION. SI ES DEFENSOR DE OFICIO, SE LE DESTITUIRA DEL CARGO Y SE LE INHABILITARA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION.

VII. COMO REPRESENTANTE DE LA VICTIMA O EL OFENDIDO, SE CONCRETE A ACEPTAR EL CARGO SIN REALIZAR GESTIONES, TRAMITES O PROMOCIONES RELATIVAS A SU REPRESENTACION.

CAPITULO II - Delitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 231.-

Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule

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