DEMANDA SOLICITANDO LA PARTICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES
Enviado por Ivita_0307 • 30 de Abril de 2015 • Tesis • 731 Palabras (3 Páginas) • 292 Visitas
DEMANDA SOLICITANDO LA PARTICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.AB…
XYZ,ecuatoriana, de treinta y un años de edad, de estado civil divorciada, dedicada a los quehaceres domésticos, con domicilio y residencia en esta ciudad, ante usted, respetuosamente, expongo:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- De la copia certificada de la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que el 29 de mayo de 1999, contraje matrimonio civil con el señor HBO; de ese mismo instrumento público, aparece y consta en su margen, que dicho matrimonio civil fue disuelto por sentencia de divorcio que causó ejecutoria, dictada por Usted como titular deLA UNIDAD JUDICIAL No. 3 ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,el 25 de marzo del 2012 e inscrita en el Registro Civil, el 2 de abril del mismo año. (Anexo 1)
2.- Que, mediante sentencia expedida por su propio Juzgado, el 14 de agosto del 2012, se aprobó el inventario y avalúo de los bienes de la di¬suelta sociedad conyugal que, por el hecho del matrimonio se formó, entre la suscrita compare¬ciente, y mi ex cónyuge HBO;(Anexo 2)
Que, la sentencia en que se aprueba el inventario y avalúo de los bienes de la disuelta e ilíquida sociedad conyugal quedó firme, como se aprecia de la razón de ejecutoria
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Código Civil dispone:
Art. 113. Cualquiera de los cónyuges
tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal…
Art. 200. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.
El Código de Procedimiento Civil dispone:
Art. 639. Cualquiera de los herederos o delos condóminos de una cosa común, tiene derecho a pedir que se proceda al juicio de partición…
Expresa la doctrina jurisprudencial:
“Entonces, por expreso mandato establecido en el Art. 112 (a. 113) del Código Civil, en relación con el Art.195 (a. 191) ibídem, la liquidación debe producirse en el mismo juicio de divorcio. Esto es, el juez del divorcio tiene jurisdicción, y por lo tanto competencia pri¬vativa para conocer sobre la liquidación, objetivo final que se propone la actora en este juicio, supuesto que lo anunció en su primera petición. TERCERO. De ahí que, en casos como en el presente sea indispensable una solución de continuidad en la siguiente forma: divorcio, inventario, liquidación de la sociedad conyugal. Lo cual no puede producirse, en la forma que ha sido planteada la demanda, ante juez diferente de aquel que dictó la sentencia de divorcio; y, peor todavía con las verdaderas violaciones de pro¬cedimiento, cometidas por el juez de origen...” GJS. XIV. No.
...