LA ENAJENACION DE UN BIEN SOCIAL
Enviado por CARLA80 • 28 de Octubre de 2013 • 656 Palabras (3 Páginas) • 436 Visitas
La enajenación de un bien social sin la participación del otro cónyuge ¿qué consecuencias jurídicas tiene?
En caso de que uno de los cónyuges disponga de un bien social sin la participación del otro nos encontraremos ante un caso de nulidad virtual, es decir, ante un acto jurídico que se opone a una norma imperativa. En este caso no se podría equiparar la transferencia a un contrato de bien ajeno, dado que la norma que consagra la disposición de bienes sociales por ambos cónyuges es imperativa (CAS. Nº 2117-2001-Lima. 08/07/2002).
Nulidad de acto jurídico: acto de disposición de bien común
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse el dominio del todo o una parte de los bienes comunes, mientras no se practique la adjudicación post-liquidación; por tanto, el acto de disposición de un cónyuge respecto de un bien indiviso adolece de nulidad.
Expediente 1575-91
LIMA
Lima, veintiuno de mayo de mil novecientos noventitrés.-
VISTOS; por los fundamentos de la sentencia de primera instancia; y CONSIDERANDO: que de autos resulta debidamente acreditado que el lote de terreno número cinco de la manzana "C" de la Urbanización La Pascana-Comas se ha adquirido durante la vigencia del matrimonio de don Américo Flores Torres con doña Dominga Baltazar Meza; que según el artículo ciento ochentiocho del Código Civil de mil novecientos treintiséis, modificado por el Decreto Ley diecisiete mil ochocientos treintiocho, de treinta de setiembre de mil novecientos sesentinueve, aplicable al presente caso, el marido, en su condición de administrador de los bienes comunes, requería la intervención de su cónyuge para disponer o gravar los bienes comunes a título gratuito u oneroso; que tratándose de bienes gananciales, en tanto que la adjudicación no se practique, como consecuencia de la correspondiente liquidación, no puede atribuirse uno de los cónyuges el dominio del todo o una parte de los bienes gananciales determinados; que el demandado ha transferido el mencionado terreno que corresponde a la sociedad legal de gananciales, sin la previa liquidación y adjudicación a su favor, por lo que ese acto de disposición adolece de nulidad virtual por ser contraria a la precitada disposición legal y por subsistir el estado de indivisión; que con arreglo al artículo novecientos siete del Código Civil, la posesión adquirida de buena fe pierde este carácter en el caso y desde el momento en que existen actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente, de donde se infiere que si la indicada norma legal ha de producir el debido efecto, no puede menos entenderse que la posesión del demandado Gumercindo Fuertes Albarazo pierde el carácter de pacífica; en el presente caso, desde el cinco de enero de mil novecientos ochentiocho, fecha en que fue notificado con la demanda que ha dado lugar al presente juicio; que además,
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