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Ingresos por enajenacion de bienes


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  3.057 Palabras (13 Páginas)  •  304 Visitas

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DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

ART 119 INGRESOS GRAVABLES

  • Los que deriven de los casos previstos del CFF.
  • En permuta hay 2 enajenaciones
  • Monto del ingreso: el ingreso del monto de la contraprestación obtenida con motivo de la enajenación.

INGRESOS NO GRAVABLES

Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, enajenación de títulos de créditos.

ART 120 CALCULO DEL IMPUESTO

  • Ingresos por enajenación de bienes podrán efectuar las deducciones del art 121 de esta ley con la ganancia asi determinada se calculara el impuesto anual correspondiente:
  • La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación sin pasar de 20 años.
  • El resultado será la parte de la ganancia que se sumara a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculara, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
  • La parte de la ganancia no acumulable se multiplicara por la tasa del impuesto que se obtenga. El impuesto que resulte se sumara al calculado conforme a la fracción que antecede.

Para calcular la tasa hay 2 opciones:

  • Se aplicara la tarifa del art 152 de este ley a los ingresos acumulables, disminuidos por las deducciones autorizadas. El resultado se dividirá entre la cantidad a la que se le aplico la tarifa y el cociente será la tasa.
  • La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos 5 ejercicios, dividida entre 5.

ART 121 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

  • Personas con ingresos por la enajenación de bienes podrán deducir:
  • Costo de adquisición actualizado: en caso de bienes inmuebles el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación.
  • Costo de construcciones, mejoras y ampliaciones
  • Gastos notariales, impuestos, derecho y avalúos: por escrituras de adquisición y de enajenación; asi como el impuesto local por enajenación de bienes inmuebles.
  • Comisiones y mediaciones: por motivo de la enajenación.
  • Ganancia base del impuesto: la diferencia entre los ingresos por enajenación y las deducciones.

ART 122 REGLAS PARA DISMINUIR PERDIDAS

Los contribuyentes que sufran perdidas por enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales, disminuirán dichas perdidas:

La perdida se disminuirá entre el numero de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación del bien de que se trate; cuando el numero de años pasen de 10, solo se tomaran 10 años. El resultado podrá disminuirse de los demás ingresos.

La parte de la perdida no disminuida por la fracción anterior se multiplicara por la tasa del impuesto que corresponde al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la perdida

ART 123 COSTO DE ADQUISICION

Sera igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.

ART 124 REGLAS PARA ACTUALIZAR EL COSTO DE ADQUISICON E INVERSIONES

Para actualizar el costo comprobado de adquisición e inversiones deducibles, se procederá como sigue:

  • Se restara del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Si no se considerara como costo del terreno el 20% del costo total.
  • El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectué la enajenación.

Bienes muebles: distintos de títulos valor y partes sociales el costo se disminuirá a razón del 10% anual o del 20% si son vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectué la enajenación.

Terrenos: el costo de adquisición se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior en el que se efectué la enajenación.

Acciones: el costo promedio por acción se calculara conforme al artículo 22 de esta ley.

Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación: se considerara como costo de adquisición, el que haya pagado el autor de la sucesión o del donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos.

Costo de acciones en fusión o escisión de sociedades: el costo promedio por acción que en los términos del art 23 de esta ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas, al momento de la fusión.

ART 125 INGRESO PARA EL ADQUIRENTE POR DIFERENCIA CON EL AVALUO

Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado y cuando el valor del avalúo exceda en más de 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerara ingreso del adquirente.

ART 126 PAGO PROVISIONAL POR ENAJENACION DE INMUEBLES

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuaran pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al sig párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin pasar de 20 años. El resultado se multiplicara por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponde al pago provisional.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar se aplicara el artículo 96 de esta ley.

ART 127 IMPUESTO ESTATAL POR ENAJENACION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES

Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos, efectuarán el pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este capítulo.

El impuesto será acreditable contra el pago provisional que se efectué por la misma operación.

ART 128 INFORMACION POR OPERACIONES SUPERIORES A $100 000

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