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La excepción aplicada a los ingresos exentos provenientes del exterior constitutivo de renta por exportación de bienes


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  597 Visitas

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Sentencia C-198/12

Referencia: expediente D-8667.

Demanda de inconstitucionalidad

Normatividad demandada: el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010

Demandante: Pedro Enrique Sarmiento Pérez.

Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA.

PROBLEMA JURIDICO:

¿La excepción aplicada a los ingresos exentos provenientes del exterior constitutivo de renta por exportación de bienes, consagrado en el parágrafo 1 del artículo 366-1 del Decreto 624 de 1989, es el conducto que vulnera los derechos de equidad, libre competencia económica y los principios tributarios de equidad, eficiencia y progresividad en cuanto a la aplicación de las respectivas retenciones en la fuente?

Para encontrar la solución al problema planteado es indispensable recordar lo expuesto por la Corte Constitucional acerca de la razón de ser de la tributación: “Para poder desarrollar sus actividades, cumplir sus fines y realizar los valores que encarna el ordenamiento constitucional, las autoridades públicas requieren permanentemente de recursos, puesto que no sólo ciertas necesidades pueden ser satisfechas mediante prestaciones públicas sino que, además, muchos de los derechos fundamentales que en apariencia implican un deber estatal de simple abstención -los llamados derechos humanos de primera generación o derechos civiles y políticos- en la práctica requieren también intervenciones constantes del Estado. En efecto, el goce de estos derechos por las personas requiere, por ejemplo, una eficaz administración de justicia y una diligente labor de la Fuerza Pública, a fin de que se garantice una convivencia pacífica entre los colombianos.”

Se resalta que el objetivo principal de la retención en la fuente, se concentra en el recaudo del impuesto en el momento de obtener los ingresos con el fin de obtener beneficios para la sociedad y cumplir a cabalidad todos los fines, los cuales de forma importante se pueden reconocer los siguientes: se encarga de disminuir el trabajo de la administración tributaria, liberando la actividad de recaudo al adecuar esa función en los particulares; como segundo beneficio, afianza el flujo de dineros que recaen en tesorería pública y opera como elemento de regulación a la evasión fiscal.

Sin embargo se ha dispuesto que la norma demandada no será aplicada a los ingresos origen de exportaciones de bienes y de los servicios prestados por colombianos en el exterior a persones naturales o jurídicas que no se encuentren residenciados en la nación colombiana, solo si, cuando las divisas sean canalizadas por el medio comercio cambiario. Tal norma que se demanda modifica la excepción, al señalar que los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y otros productos mineros, estarían sujetos a la retención respectiva.

La Corte establece que el legislador está facultado para establecer herramientas tributarias que se apliquen en el gremio de los contribuyentes de forma legal para obligarlos a efectuar operaciones regidos con procedimientos que tienen como objetivo permitir exponer las condiciones aplicables, como en el caso concreto, el monto y el origen de los ingresos que generan la retención y la calidad en que actúa el sujeto gravado con el impuesto de renta u otros;

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