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INGRESOS LABORALES OBTENIDOS DE UN CONTRATO LABORAL FIRMADO EN COLOMBIA Y EJECUTADO EN EL EXTERIOR, NO SON DE FUENTE NACIONAL


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  627 Visitas

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INGRESOS LABORALES OBTENIDOS DE UN CONTRATO LABORAL FIRMADO EN COLOMBIA Y EJECUTADO EN EL EXTERIOR, NO SON DE FUENTE NACIONAL

Los ingresos que un trabajador obtenga como remuneración por la ejecución de un contrato de trabajo en el exterior, que ha nacido jurídicamente en Colombia, se consideran como ingresos de fuente extranjera, y por consiguiente no se debe tributar sobre ellos.

Con la globalización, son mucha las empresas que contratan trabajadores en el país, y luego los envían a otros países para que desarrollen sus actividades, por lo que surge la inquietud sobre el tratamiento tributario que se le debe dar a esos ingresos.

Sobre el respecto, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, se pronunció en concepto 054399 de junio 03 de 2008:

Problema jurídico:

¿Se consideran ingresos de fuente nacional, los derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia por un trabajador no residente en el país, así el servicio sea prestado en el exterior?

Tesis jurídica:

Los ingresos derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia cuando el servicio sea prestado en el exterior, no se consideran de fuente nacional.

Interpretación jurídica:

En Colombia, las personas naturales, por regla general, son contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del complementario de ganancias ocasionales que se consideran como un solo tributo (Estatuto Tributario, artículos 5º y 7º).

Ahora bien, en lo relativo a la aplicación territorial de la ley, existen dos teorías: el estatuto real y el personal. En virtud del estatuto real o principio de territorialidad, la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso (Oficio 103145 del 11 de diciembre de 2006). Si la fuente que le da origen a un ingreso está dentro del país, la renta es de fuente nacional; si la fuente está situada en el exterior, por regla general, la renta es de fuente extranjera. Por su parte, el estatuto personal considera que la vinculación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, se basa en la residencia o domicilio del sujeto.

En Colombia prima el estatuto real sobre el personal, aunque este último es el que permite ampliar el ámbito del poder de imposición del Estado, cuando el sujeto pasivo es una persona natural residente.

En desarrollo de estas teorías, el artículo 9o del Estatuto Tributario hace las siguientes distinciones entre las personas naturales nacionales; las no residentes en el país, tributan exclusivamente sobre la renta y ganancia ocasional de fuente nacional, mientras que las residentes tributan sobre su renta mundial, es decir, por la renta y ganancia ocasional de fuente nacional y de fuente extranjera (Oficio 092597 del 13 de noviembre de 2007).

Para el efecto, el concepto de residencia está definido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, como la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este, así como la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. De igual forma, la disposición señala que se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

Respecto al hecho económico objeto del impuesto de renta y complementarios, el artículo 24 del Estatuto Tributario prevé que son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Por excepción de conformidad con el numeral 6, constituyen ingreso de fuente nacional, las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

Se entiende que la compensación por servicios personales, es la contraprestación que obtiene una persona natural con o sin vínculo laboral, por concepto del cumplimiento de la obligación de hacer, llámese salarios, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación,

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