Contrato laboral a termino fijo
Enviado por aavillalbav1592 • 17 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.897 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: | Constructora VSMJ S.A.S. |
NIT. | 900.308.884-2 |
Representante legal: | Mario Villalba Martínez |
Nombre del empleado: | Alexis Garzón Pinto |
Documento de Identidad N°: | 91.522.274 |
Lugar de Residencia N°: | Bucaramanga |
Teléfonos N°: | 3133480174 |
Cargo a Desempeñar: | Inspector HSEQ |
Salario: | 1’200.000 |
Término inicial del Contrato: | 1 año |
Fecha de Inicio: | 16 de febrero de 2017 |
Fecha de Vencimiento: | 16 de febrero de 2018 |
Entre La CONSTRUCTORA VSMJ S.A.S. identificada con Nit. 900.308.884-2, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, representada por el señor MARIO VILLALBA MARTINEZ, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, con sociedad conyugal vigente, identificado con cédula de ciudadanía No.13.847.343 expedida en Bucaramanga, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, que de ahora en adelante se denominará EL EMPLEADOR y ALEXIS GARZÓN PINTO mayor de edad, vecino de Bucaramanga y residente en Bucaramanga, identificado con C.C. 91.522.274 expedida en Bucaramanga, quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, han acordado celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, el cual se regirá por el CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, al igual que por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LUGAR DE TRABAJO: En sus funciones como INSPECTOR HSEQ en labores de obra, el lugar de trabajo será en la obra del proyecto de la Constructora VSMJ S.A.S de Bucaramanga denominado MONTERREDONDO II, ubicada en la calle 65 No. 12W-84 . El lugar de trabajo podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
SEGUNDA: INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir del día dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), con una jornada laboral ordinaria de 48 horas distribuidas de la siguiente manera: de lunes a viernes de siete de la mañana (07:00 am) hasta las doce del mediodía (12:00pm) y desde la una de la tarde (01:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm); el día sábado de siete de la mañana (07:00 am) hasta las doce del mediodía (12:00 pm), que eventualmente se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA: OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. e) Cumplir el reglamento interno de trabajo
CUARTA: FUNCIONES. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como INSPECTOR HSEQ, ejecutando labores como:
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando hay deficiencia en su desarrollo.
- Diseño, planeación, implementación y control del sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la constructora VSMJ SAS
- Permanente supervisión de los materiales requeridos, el equipo propuesto, el personal propuesto, el personal técnico y/o profesional, garantizando la ejecución de la actividad acorde al SG-SST de la Constructora VSMJ SAS y requerimientos exigidos por el gobierno nacional.
- Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los trabajadores.
- Proponer a la administración de la Empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad, Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente dirigidas a trabajadores, supervisores y Directivos de la Empresa.
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la Empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
- Ejecución, supervisión y control del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
- Controlar y verificar que la ejecución de la obra se haga cumpliendo con los estándares de seguridad industrial
- Verificar que el personal de obra use elementos de protección personal
- Elaborar e implementar los diferentes procedimientos de seguridad para el desarrollo del proyecto con ayuda de la ARL
- Emitir permiso de trabajo, asegurándose que no se realice
- Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observar su desarrollo.
- Colaborar en el análisis de la causa de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar que ocurran. Evaluar los programas que se hayan realizado.
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, maquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la Empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
- Mantener el archivo de actas y demás actividades que se desarrollen para que se dispongan de ellas en el momento que las requiera el empleador, los empleados o las autoridades competentes.
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
- Ejecutar periódicamente para la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales
- Desarrollar cualquier otra responsabilidad que le sea asignada por su jefe inmediato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de UN (1) AÑO, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba de dos meses de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. Tendrá como fecha de inicio el 16 de Febrero y terminará el 16 de Abril de 2017. Lapso en cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en forma unilateral.
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