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Contrato Laboral


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  900 Visitas

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CONTRATO LABORAL

1. Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo.

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo es el sustrato innegable de lo que actualmente es ampliamente conocido como el principio de la primacía de la realidad, pues independientemente de las estipulaciones que hayan podido celebrar las partes, el momento en que las hayan celebrado o incluso si no las han celebrado, existirá una relación de trabajo siempre y cuando el trabajador se encuentre prestando el servicio bajo la subordinación del empleador ya que “la subordinación del trabajador al patrono, elemento característico del contrato individual de trabajo, cualquiera sea el concepto que se tenga de ella, no puede derivar de la simple obligación de cumplir el contrato, sino que sólo realiza, esto es, a través del cumplimiento mismo de la obligación, o sea, cuando el trabajador queda enrolado en la empresa del patrono”.

Si bien no se puede dejar de lado la importancia de la suscripción de un acuerdo de voluntades mediante el cual de manera libre y espontánea (siguiendo siempre las directrices impartidas por la normas de orden público) las partes pueden definir el régimen jurídico al cual van a someter las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios por parte del trabajador, lo cierto es que el contrato de trabajo pasa a jugar un segundo plano por cuanto el elemento determinante no es ya el acto jurídico contractual sino el hecho jurídico de la prestación de los servicios del trabajador de manera subordinada para el empleador.

2. Elementos esenciales del contrato de trabajo y de la relación de trabajo

Como lo manifestamos anteriormente, la relación de trabajo y el contrato de trabajo tienen una naturaleza jurídica ostensiblemente divergente ya que la primera es un hecho jurídico mientras que el segundo es un acto jurídico, fenómenos propios del mundo del derecho cuya diferencia estriba en la incidencia que pueda llegar a tener o no la manifestación de la voluntad de las partes en la producción de los efectos jurídicos que indefectiblemente se generan.

RELACIÓN DE TRABAJO

- Hecho jurídico -

1. Subordinación

2. Prestación personal del servicio

3. Remuneración

CONTRATO DE TRABAJO

- Acto jurídico -

1. Capacidad

2. Consentimiento

3. Objeto lícito

4. Causa lícita

Existen otras relaciones de trabajo que no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo por cuanto son especies que no cumplen con los requisitos de subordinación, prestación del servicio y remuneración.

3. Amparo constitucional del contrato de trabajo el Colombia

ARTICULO 53.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

4. Marco Legal del Contrato de Trabajo en Colombia

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 22

Contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración”.

“Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.

5. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

a. Prestación personal del servicio

Es la realización de una labor o labores por parte de una persona natural en beneficio de una persona natural o jurídica.

b. Subordinación o dependencia

Este elemento se encuentra en dos vías; la subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo, y a su vez de aplicar condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato de trabajo.

La subordinación por parte del trabajador se fundamenta en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos que han sido dados por el empleador.

c. El pago de una remuneración o salario

Esta retribución se paga por el servicio prestado. El salario, como uno de los elementos constitutivos de la relación laboral es definido como “la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa”.

d. Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Dicha presunción es de orden legal, por lo que al empleador le corresponde demostrar el hecho contrario al presumido. En estos términos lo ha señalado la Corte Constitucional:

“Con relación a la nombrada presunción, la Corte ha señalado que es de naturaleza legal, de manera que puede ser desvirtuada por el empleador con la demostración del hecho contrario al presumido, esto es, probando que el servicio personal del trabajador no se prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. En consecuencia, al empleador se le traslada la carga de la prueba, caso en el cual el juez con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre

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