Contrato Sindical, Forma De Tercerización Laboral En Colombia.
Enviado por wilsonbedoya • 4 de Octubre de 2013 • 965 Palabras (4 Páginas) • 931 Visitas
1. FUNDAMENTACIÓN TEORICA
1.1. MARCO DE REFERENCIA
Son muchos los artículos publicados acerca de la tercerización laboral en relación con los Contratos Sindicales, razón por la cual nos limitaremos a hacer mención de los que consideramos más importantes y sustanciales. En este sentido, la Asociación Médica Sindical Colombiana, Seccional Antioquia (ASMEDAS), en su artículo titulado “Falsos Sindicatos reemplazan a Cooperativas de Trabajo Asociado para seguir explotando trabajadores de la salud”, en el que denuncian que las empresas que se encontraban realizando actividades de tercerización laboral por medio de las C.T.A. no han cesado en tal actividad, toda vez que aún con la expedición del Decreto 2025 de 2010 que prohibió al intermediación laboral de tales cooperativas en labores misionales de las empresas, se logró hacerle el quite al espíritu del mandato legal, observándose que las Cooperativas de Trabajo Asociado se han transformado en sindicatos, “…a fin de poder seguir con la intermediación laboral mediante el esquema del contrato sindical. Y una situación similar se presenta en el sector salud de otros departamentos del país.”
“El hecho es que en Antioquia los 20 sindicatos que vienen de ser CTA siguen teniendo unos 3.000 trabajadores en condición de tercerizados. Lo más grave es que se amparan en una reciente sentencia de la Corte Constitucional (C-457 de 2011) que afirma que entre el afiliado partícipe y la organización sindical no existe relación laboral, y en consecuencia no hay contrato de trabajo; sentencia que en concepto del sección jurídica de la ENS resulta desafortunada, ya que deja la puerta abierta para que se haga uso del contrato sindical como forma de tercerización laboral.
Es el caso, por ejemplo, de la CTA Cooensalud, hoy Sindicato Darser, uno de los más grandes del sector salud con 1.100 trabajadores en Antioquia, entre enfermeras, auxiliares de enfermería, instrumentadores quirúrgicos, camilleros, nutricionistas, terapistas respiratorios, etc. Desde el 11 de junio de 2011 cambió su razón social a sindicato, al que de un día para otro trasladó a todos sus trabajadores. Hasta hace poco sólo prestaba servicios a la IPS Universitaria, pero recientemente también extendió sus servicios a un hospital de Barranquilla, donde cuenta con 1.006 afiliados.”
Por otra parte, la Escuela Nacional Sindical (E.N.S.) frente al mismo tópico, luego de hacer reflexiones similares, reconoce no se trata de excluir a ultranza la figura jurídica de los Contratos Sindicales, siempre que la Constitución Política de 1991 protege los derechos al trabajo y a la asociación, siendo aplicable esta figura al trabajo profesional independiente, pero de ninguna manera al trabajo dependiente y al trabajo asociado. En este sentido, reconoce también, que en casos de empresas como Carrefour, Éxito y Fabricato ya se vienen presentando casos de vinculación laboral directa. Empero, aduce además que, “…muchos otros empleadores, directores de las CTA y algunos sindicalistas, han venido optando apresuradamente por la alternativa, específicamente en el sector salud, de convertir las CTA en IPS o en sindicatos,
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