LEY 1010 DE 23-01-2006 - LEY DE ACOSO LABORAL COLOMBIA
Enviado por danyoliverospe • 25 de Septiembre de 2013 • 839 Palabras (4 Páginas) • 767 Visitas
LEY 1010 DE 23-01-2006 - LEY DE ACOSO LABORAL
OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.
La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
LA LEY DE ACOSO LABORAL
Protege todas las formas de agresión contra los trabajadores, creando un marco conceptual y procedimental en la materia. Bien sabido es que el trabajo es un valor fundante del Estado social de derecho y éste lo debe proteger en todas sus formas contra todo tipo de situación que menoscabe la integridad y la dignidad humana de las personas dentro de las relaciones laborales ya sean públicas o privadas.
Con la aprobación de esta ley el legislador busca llenar ese vacío legal en la materia, estableciendo una normativa amplia sobre los conceptos del acoso moral, brindando una verdadera protección a las numerosas víctimas de este flagelo, protegiendo así sus derechos y castigando a los agresores
En esta norma, se protegen a rango de bienes jurídicos:
• El trabajo en condiciones dignas y justas (en concordancia con el artículo 25 del estatuto superior).
• La libertad (Art. 13 C.N.).
• La intimidad (Art. 15 C.N.).
• La honra (Art. 21 C.N.).
• La salud mental del trabajador.
• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo
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