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Las nuevas formas de Contratación Laboral


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  496 Visitas

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Las nuevas formas de Contratación Laboral

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (PAGO POR HORA)

 Se debe especificar esa naturaleza.

 Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.

 Pago por hora de prestación de servicio.

 No exceder jornada legal.

 Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

CONTRATO A PRUEBA

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.

 Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.

 Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

 Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A

 Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C

 Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

 Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D

 El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.

 Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.

 Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

 Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,

 Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B

 Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C

 Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

 Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D

 El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.

 Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F

 Suspensión temporal

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