CONTRATACION DERECHO LABORAL
Enviado por albaluz28 • 24 de Mayo de 2013 • 416 Palabras (2 Páginas) • 376 Visitas
Las nuevas formas de Contratación Laboral
Te presentamos las nuevas Formas de Contratación Laboral en la Reforma Laboral: el Pago Por Hora, Contrato de Prueba, Contrato de Temporada, Contrato de Capacitación.
CONTRATO A PRUEBA
• Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
• Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
• Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
• Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
• Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
• Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
• Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
• Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
• El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL
• Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
• Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
• Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
• Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
• Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
• Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B
• Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C
• Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
• Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
• El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)
• Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
• Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
• Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
• Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII
• Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente.
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