NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION LABORAL EN MEXICO.
Enviado por Jesus Ramos • 18 de Abril de 2018 • Ensayo • 4.779 Palabras (20 Páginas) • 276 Visitas
1.- TITULO DEL TEMA:
NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION LABORAL EN MEXICO.
CONTRATACIONES ATIPICAS EN MEXICO.
2.- JUSTIFICACION.
La presente investigación es de absoluta importancia, ya que busca dar a conocer las nuevas formas de contratación que están surgiendo en el mundo jurídico y muy en especial en el área laboral y tomando en consideración los cambios transcendentales que está atravesando el derecho laboral, uno de los diversos cambios, reformas y actualizaciones, son la figura de los contratos denominados; no regulados o atípicos.
Dicho planteamiento nos brindara conocer la filosofía de contratación de las empresas, o la nueva visión con la que se encuentran operando los países desarrollados (España, E.U.A, Canadá) y que sin duda alguna repercute en nuestro país, brindando conocer los beneficios y afectaciones que nos producen la existencia de dichos contratos atípicos.
Y ante la existencia de que en el empleo laboral se vislumbra la llegada de estas formas de contrataciones laborales es necesario conocer los medios alternativos de defensa o dejar ver que las autoridades laborales no se encuentran capacitadas para atender los conflictos que se derivan de este tipo de contrataciones, por tal razón es necesario brindar y dar a conocer las características de dichos contratos, los medios alternativos de solución y la forma de lograr una regulación.
3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En la actualidad existen nuevas formas de contratación laboral en el mundo que rigen las relaciones individuales de trabajo entre empresa y trabajador, contratos que en la práctica se han ido adoptando en el territorio mexicano, pues al encontrarse en un sistema neoliberal, la puerta a nuevas innovaciones de contratación implementadas en países extranjeros ha hecho que nuestro sistema laboral mexicano las implemente, denominándoles contratos atípicos o contratos no regulados, razón que al no existir norma alguna en LFT, que regule las formalidades o derechos que deberá contener dichos contratos deja al arbitrio de las partes la celebración de como prestaran sus servicios, así como la paga y prestaciones.
Por tal razón al existir un pleno conocimiento del nacimiento de dichos contratos atípicos o no regulados como se les ha denominado, generaría la actualización por parte de las autoridades que velan por la protección y defensa de los derechos de los trabajadores, porque no basta con que existan organizaciones reguladoras ante dichos contratos no regulados, tal y como sucede con Organización Internacional del Trabajo, la cual es la organización que ha velado por la celebración de convenios, normas y recomendaciones para el funcionamiento de dichos contratos.
Dando como resultado que los dirigentes de nuestro país conozcan de la nueva globalización laboral que está emergiendo en el sistema contractual mexicano, permitiendo tomar decisiones para implementar reformas, creación de nuevos reglamentos al sistema jurídico laboral, es decir el que se brinde pleno conocimiento de dichos contratos atípicos o no regulados por nuestra norma laboral, permitirá la actualización a las nuevas normas laborales, permitiendo así generar mecanismo que vigilen los derechos de la clase trabajadora.
4.- HIPOTESIS.
La problemática abordada con la presente investigación (“NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION LABORAL EN MEXICO, CONTRATACIONES ATIPICAS”.) no es un problema que opere en una determinada jurisdicción del país de México, dicho conflicto se ve reflejado en todo el territorio mexicano y esto obedece que la regulación de la ley de la materia laboral, se rige por una normatividad federal (única en todo el país) por lo que dicho estudio se ve investido en todas las juntas del país, (con la nueva reforma laboral desaparecerán los organismos de impartición de justicia laboral denominados Juntas, para abrir paso a los nuevos Juzgados laborales), aunado que la implementación de la figura de estudio surge con la globalización laboral introducida en el siglo XXI, misma que es emanada de sistemas jurídicos aplicados en países del extranjero tales como España, Estados Unidos, Canadá, Francia entre otros países desarrollados, que implementan contratos que opera la libertad contractual, es decir el acuerdo de voluntades y que se aterrizan en nuevos modelos de contratación laboral en México, mismos que se genera la interrogante, de si son útiles o necesarios para implementar una regulación laboral en México de dichos contratos atípicos.
5.- OBJETIVO GENERAL.
Analizar las nuevas formas de contratación laboral atípicas existentes en México, para implementar una norma que regule y vigile los derechos de los trabajadores.
6.- METODOLOGIA.
Se implementara los métodos de:
DESCRIPTIVO; Tiene como objeto la descripción precisa del evento de estudio. Este tipo de investigación se asocia al diagnóstico. Su propósito se basa en exponer lo estudiado, haciendo una enumeración detallada de sus características.
ANALÍTICA: Es aquella que trata de entender las situaciones en términos de las relaciones de sus elementos. Intenta descubrir lo que lo componen su todo y las interconexiones que da cuenta de su integración.
INTRODUCCION
En la actualidad la realidad socioeconómica y la tendencia globalizante han trastocado la organización del trabajo en diversas naciones, generando diversas formas de contrataciones, las cuales no siempre se encuentran reguladas por nuestra Ley Federal del trabajo y esto se debe al avance de la globalización laboral.
La globalización alude sobre todo a los efectos que derivan de las transformaciones que en todas las sociedades se realizan a partir de los procesos económicos de producción e intercambio. En la medida que la dinámica de estos últimos conduce a un desarrollo que rebasa las fronteras nacionales y a la interconexión con los procesos de producción de otros territorios, se van constituyendo fuerzas económicas, poderes fácticos, que son capaces de interferir con las decisiones soberanas de cada país.[1]
La globalización suele implicar una estandarización en los procesos de producción, que se prolonga en el consumo, lo que genera resentimiento en la gente que queda excluida del consumo de prestaciones calificadas como obligatorios. Las empresas tienen nuevas formas de organización, entran en nuevas formas de interacción, requieren de nuevas formas de regulación en el área laboral.
Existiendo en el mundo laboral mexicano, la apertura a nuevas formas de contratación laboral independientes a las ya reguladas por la LFT, y que por tal razón no se encuentran regidas ni vigiladas por la justicia laboral mexicana, siendo muy común, que en la práctica contractual sean las más usadas hoy en día para llevar acabo las relaciones laborales individuales, originando presión sobre la seguridad en el empleo ya que los trabajadores pueden ser desplazados tanto por las importaciones como por la tecnología ahorradora de trabajo, por la inversión extranjera directa, e incluso por los traslados de actividades laborales a otros países.
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