CONTRATACIÓN NO LABORAL
Enviado por Rose Ferrer • 10 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 199 Visitas
CONTRATACIÓN NO LABORAL
- CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN:
- POR ARRENDAMIENTO: Interviene dos personas (el arrendador, que es el propietario del bien, y el arrendatario que es la persona a quien se le cede el uso temporal del bien). El contrato de arrendamiento termina por lo general, por acuerdo de las partes o por el cumplimiento de la fecha estipulada en el contrato.
Según el Art 1973 del código civil de Colombia, “El arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Se clasifica en:
- Arrendamiento de vivienda.
- Arrendamiento de trasteo.
- Arrendamiento de local de negocio.
- Arrendamiento de plaza de garaje.
- Arrendamiento de finca rustica o aparcería.
- Arrendamiento de vehículos a motor.
- Arrendamiento de maquinaria.
- POR COMPRAVENTA: Es un contrato que intervienen el vendedor y el comprador. El vendedor se ve obligado a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador se obliga a pagar por ello a un precio determinado.
La compraventa de bienes inmuebles, es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura pública, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual, el contrato de compraventa es un contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley, es bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador del bien, es oneroso, porque si no se derivaría a una donación, debe ser consensual, el cual se perfecciona con el consentimiento de las partes y el precio que se paga el comprador es equivalente al valor del bien que se transfiere. Se clasifica en:
- Compraventa de bienes inmuebles.
- Compraventa de bienes muebles.
- Compraventa de semovientes (animales, pantas, etc).
- CONTRATO DE SERVIDUMBRE: Según el Art 879 del código civil de Colombia, “Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
La servidumbre necesariamente recae sobre un predio o heredad, en ningún caso recae sobre cosas muebles. Las utilidades que se obtienen de un predio, han de ser en favor de otro predio. El predio del cual se obtienen ventajas o utilidades se denomina predio sirviente, según el Art 880 del código civil, “Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.” Se clasifica en:
- Servidumbre de paso.
- Servidumbre de luces y vistas.
- Servidumbre de Aguas.
- Servidumbre de pared medianera.
- Servidumbre de pozo.
- CONTRATO DE DEPÓSITO: Es un contrato mediante el cual el depositante sede la tenencia de una cosa al desposorio para que se encargue de custodiarla, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio, ni de posesión.
El contrato de depósito recae solo sobre cosas corporales muebles cuya entrega solo se hace a título de mero tenedor al desposorio, es decir, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el desposorio solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante.
- CONTRATO DE CESIÓN O USO: Es un contrato por medio del cual se transmiten los derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario. Las partes que intervienen son: el cedente (Acreedor que va a transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor), el cesionario (Quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito) y el cedido (Es el deudor).
- CONTRATO DE FIANZA O AVAL: Es un contrato por medio del cual una persona denominada fiador se obliga a responder por la obligación del deudor principal. Según el Art 2361 del código civil de Colombia, “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.”
- CONTRATO DE DONACIÓN: Es aquel por el cual una persona, la donante transfiere gratuitamente a otra, llamada donataria una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Todo tipo de donación está sujeto a las siguientes condiciones: La donación no puede comprender los bienes futuros, es decir, los que no se hallan en el dominio actual del donante, la donación se perfecciona, es decir, existe jurídicamente, desde que le donatario la acepta y por último la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, este debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según las circunstancias. Se clasifica en:
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