PRESTACIÓN LABORAL. FORMA DE PAGO
Enviado por José Luis García Saldaña • 20 de Junio de 2018 • Documentos de Investigación • 868 Palabras (4 Páginas) • 103 Visitas
PRESTACIÓN LABORAL | FORMA DE PAGO | FACTOR DE MES | FACTOR POR DÍA |
Jornada de trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. [pic 3] | Fijan la duración de la jornada | Duración Diurna: 8 horas Nocturna: 7 horas Mixta: 7 horas y media | Horario: Diurna: 6:00-20:00 horas Nocturna: 20:00-6:00 horas Mixta: diurno y nocturno. |
Prolongación de jornada: Es en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligro la vida propia del trabajador. | Cada hora de prolongación se pagara con el salario por hora que recibe el trabajador | [pic 4] | Salario por hora x horas de prolongación |
Días de descanso: No están obligador a prestar servicios en días de descanso, por seis días laborados uno de descanso. | Se pagara independientemente del salario que le corresponde un salario doble por el servicio prestado | [pic 5] | Salario diario x 2 |
PRESTACIÓN LABORAL | FORMA DE PAGO | FACTOR DE MES | FACTOR POR DÍA |
Vacaciones: periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a seis días laborales y que aumentará en 2 días hasta llegar a los 12, después del cuarto año el periodo aumentará en 2 días por cada 5 de servicio. [pic 6] | [pic 7] | Vacaciones menores a un año: 6 días por año / 12 meses = 0.5 días por mes Vacaciones mayores a un año: 2 días por año / 12 meses = 0.16 días por mes | Vacaciones menores a un año: 0.5 días por mes / 30 días = 0.01 días por día Vacaciones mayores a un año: 0.16 días por año / 12 meses = 0.005 días por día |
Prima vacacional: Ingreso extraordinario del disfrute de vacaciones | 25% de las vacaciones | [pic 8] | Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional). |
Prima dominical: Los trabajadores que presten sus servicios en día domingo tendrán derecho a un 25% por lo menos del salario diario. | Si el día de descanso es domingo y se debe laborar se pagara doble. Si el domingo está dentro de la jornada laboral se pagara el 25% | [pic 9] |
Salario diario x 0.25 |
Aguinaldo: Gratificación anual que toda empresa tiene la obligación de otorgar a su personal normalmente a fin de año. [pic 10] | Deberá pagarse antes del 20 de Diciembre equivalente a 15 días de salario | 15 días por año / 12 meses = 1.25 días por mes | 1.25 días por mes/ 30 días = 0.04 días por día |
PRESTACIÓN LABORAL | FORMA DE PAGO | FACTOR DE MES | FACTOR POR DÍA |
Salario diario integrado: Es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras. | Salario diario Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Alguna otra prestación (vales, ayuda para renta, etc…) | [pic 11] | Salario diario Aguinaldo / 365 días Vacaciones Prima vacacional / 365 días Alguna otra prestación (vales, ayuda para renta) si son mensuales / 30 días |
Finiquito: Pago correspondiente a los porcentajes proporcionales a prestaciones laborales, cuando el trabajador renuncie voluntariamente. | Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional | [pic 12] | Aguinaldo = días de aguinaldo x S.D.I Vacaciones = días de vacaciones x S.D.I Prima vacacional = resultado de vacaciones x 0.25 Los resultados se suman y es finiquito. |
Prima de antigüedad: Se pagara a trabajadores que se separen voluntariamente, siempre que hayan laborado 15 años. O en caso de despido injustificado. | Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año. Si el salario es inferior al mínimo se calcula con S.M.G.V Si el salario es mayor al mínimo pero no excede el doble del S.M.G.V, se calcula con la cantidad del trabajador. **Si el salario excede el doble del S.M.G.V se calcula con dos veces el S.M.G.V | 12 días por año/ 12 meses = 1 día por mes [pic 13] | 1 día por mes / 30 días = 0.03 días por día. ** Total de días x S.M.G.V x 2 |
PRESTACIÓN LABORAL | FORMA DE PAGO | FACTOR DE MES | FACTOR POR DÍA |
Salarios caídos: Los días que dura la demanda desde el despido hasta el día de laudo. [pic 14] | Suma de días desde el despido hasta el día de laudo. | Se utiliza para la indemnización constitucional. |
Total de días x S.D.I. |
Indemnización constitucional: Pago de prestaciones laborales cuando el trabajador es despedido injustificadamente. [pic 15] | (I.C) Indemnización constitucional (P.A) Prima de antigüedad (S.A) Salario caídos Aguinaldo Vacaciones (P.V) Prima vacacional | 90 días sin importar el tiempo + 20 días por año. 20 días por año / 12 meses = 1.66 días por mes | 1.66 días por mes / 30 días = 0.05 días por día Se suman el total de I.C + P.A + S.C + Aguinaldo + Vacaciones + P.V |
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