Nomina De Pago, Horas Extras, Prestaciones Laborales,
Enviado por johannaleonarda • 16 de Enero de 2012 • 4.063 Palabras (17 Páginas) • 1.788 Visitas
PRESENTACIÓN
Universidad abierta para adultos
Mención:
Psicología industrial
Asignatura:
Administración de Sueldos y Salarios
Titulo del tema:
Cálculos de:
Nomina de pago, horas extras, prestaciones laborales,
Nomina pascual, carta de notificación.
Facilitadora:
Mirquella Morrobel
Participantes:
Johanna L. Rosario Fermín 09-0778
Fecha:
22/06/2011
INDICE
Introducción
Antecedentes Históricos-----------------------------------------------------------------------01
Artículo 3-----------------------------------------------------------------------------------------02
Vigilancia y cumplimiento
Funciones de la vigilancia
Artículo 4-----------------------------------------------------------------------------------------03
Derechos de los trabajadores
Artículo 5-----------------------------------------------------------------------------------------04
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 6-----------------------------------------------------------------------------------------05
Obligaciones de los empleados
Artículo 7 ----------------------------------------------------------------------------------------06
Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva El empleador
Aplicará las siguientes medidas de prevención.
Artículo 8.-----------------------------------------------------------------------------------------07
Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad
Y Salud en el Trabajo.
Artículo 9.-----------------------------------------------------------------------------------------07
Obligaciones del empleador con relación a la Formación e Información
de los trabajadores.
Artículo 10.---------------------------------------------------------------------------------------08
Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades
empresariales.
Artículo 11.---------------------------------------------------------------------------------------09
Obligaciones del empleador en caso de riesgo grave e inminente.
Artículo 12----------------------------------------------------------------------------------------09
Artículo 13----------------------------------------------------------------------------------------09
Certificación de proveedores
Artículo 14.---------------------------------------------------------------------------------------10
Certificación de Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud en
el lugar de trabajo
Artículo 15.---------------------------------------------------------------------------------------10
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suplidores.
Condiciones particulares de seguridad y salud en el lugar de trabajo
de acuerdo a la actividad.
Condiciones de seguridad para la utilización de las maquinarias
y herramientas de trabajo.
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION
Este Reglamento ha sido establecido con el propósito de promover la seguridad y el bienestar común mediante disposiciones que protejan y garanticen la vida y salud de los trabajadores, como la estabilidad, salubridad y propiedad de los sitios de empleo Prescribe los requisitos mínimos que se deben aplicar en todos los centros industriales, estable-cimientos de comercio y oficinas para la prevención y control de los accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales y establece la forma de alcanzar estos objetivos.
Concebida, la presente legislación constituye un intento concreto dirigido a implantar la seguridad y la higiene como requisito indispensable al actual desarrollo de la Republica Dominicana y al consecuente incremento industrial y de la mano de obra. Las industrias que desean mantenerse en el amplio mundo de la competitividad deben acogerse a las me-didas y a estos reglamentos adoptados con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para así lograr un establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo.
El control de la seguridad e higiene resulta de vital importancia en las empresas indus-triales. El desafío que enfrentan los encargados de seguridad es crear una profunda con-ciencia de prevención en lugar de insistir en la conexión de accidentes o condiciones de riesgo.
A continuación les presentamos nuestra investigación.
Antecedentes
Reglamento sobre higiene y seguridad industrial
No. 807 dictado el 30 de diciembre de 1966
Las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se considero en los finales del siglo X1X como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera ; La concentración y promiscuidad de un gran número de asalariados en fabricas desprovistas de las más elementales normas de higiene y salubridad, las constantes po-sibilidades de accidentes provocados por maquinarias carente de seguridad, las enferme-dades motivadas por la manipulación de sustancias toxicas o por influencias de los ele-mentos propios del trabajo, y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron el trabajo proletario en el establecimiento patronal.
Contra este estado de cosas protesto la sociedad, lo que llevo al legislador a tomar me-didas para humanizar el trabajo mediante la adopción de normas tendentes a procurar la higiene de los locales de trabajo a prevenir accidentes, a proveer a los obreros de los me-dios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedades profesionales y a aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial y asegurar la modalidad de los centros de trabajo.
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 420 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo es el órgano representativo del Poder Eje-cutivo, en materia de Trabajo; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial";
El Decreto 807, del 30 de diciembre del 1966 establece el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial; Debido al constante cambio social, económico y tecnológico, el Es-tado tiene interés de adecuar la normativa relativa a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente
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