Tesis Del Pago Horas Extras
Enviado por Robert536 • 19 de Septiembre de 2011 • 468 Palabras (2 Páginas) • 2.078 Visitas
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 137/2009.
Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente José Fernando Franco González Salas.- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre del 2009.
Las principales consecuencias de esto, son muy delicadas y pues si tenemos algun rigoso colaborador, este, con una mano en la cintura mediante juicio laboral puede requerir el pago de sus horas extras laboradas y no cubiertas con base en el salario diario integrado, invocando esta jurisprudencia, asi entonces, la Junta de Conciliación y Argüendaje resolverá a su favor, al igual que los Tribunales colegiados y las propias Salas de la SCJN si el juicio llega a la instancia de amparo.
Asi las cosas amigos, la principal problematica es que el costo del pago de TODAS LAS HORAS EXTRAS se elevaria considerablemente tomando en cuenta los tiempos de crisis actuales como nos pegaria?? se imaginan?
Asi amigos espero sus comentarios
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