Prestaciones Laborales
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ÍNDICE
Pág.
Introducción 1
Marco Teórico 2
Prestaciones laborales 2
Salario Ordinario y bonificaciones 2
Aguinaldo 3
Beneficios del trabajador 3
Artículos 4
Ejemplo 6
Bono 14 6
Beneficios del trabajador 6
Artículos 7
Ejemplo 9
Vacaciones 10
Beneficios del trabajador 10
Artículos 11
Ejemplo 12
Indemnización 12
Beneficios del trabajador 12
Artículos 14
Ejemplo 16
Derechos de la mujer embarazada 17
Ejemplo General 18
Conclusiones 20
Recomendaciones 21
Bibliografía 22
INTRODUCCIÓN:
Las prestaciones laborales en Guatemala se dividen de la siguiente manera: aguinaldo, bono 14, vacaciones e indemnización; estos son beneficios que el trabajador tanto del sector privado como del público tiene derecho amparados en el código de trabajo de la republica de Guatemala y La constitución Política de la Republica de Guatemala.
El objetivo fundamental de el presente trabajo de investigación es que el estudiante comprenda y conozca cuales son los derechos del trabajador desde el punto de vista contable, en el ámbito de las prestaciones laborales.
También se dan a conocer algunos de los artículos en los que se fundamenta la ley y que protegen al trabajador.
El ser humano necesita trabajar para sobrevivir y esto lo debe de realizar en condiciones de salud físicas y mentales dentro de los limites normales, y para eso es que el Estado establece las prestaciones, como garantías mínimas susceptibles de ser superadas a través de la contratación individual o colectiva y en la forma que fijan las leyes de nuestro país.
MARCO TEÓRICO
PRESTACIONES LABORALES:
En la administración pública son los beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales.
En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.
Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.
Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.
Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los preceptos constitucionales.
Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran las siguientes:
Salario ordinario y Bonificaciones:
El salario ordinario debe ser pagado en dinero de curso legal, o sea, en quetzales.
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 publicado en el Diario de Centroamérica del 30 de diciembre de 2010, se establecen los nuevos salarios mínimos que regirán a partir del uno de enero de 2011.
El salario mínimo para el año 2011 ha tenido un incremento de Q7.70 diarios o lo que es lo mismo, Q 230.00 mensuales, tanto para el sector agrícola, como para el no agrícola, las actividades de exportación y de maquila, lo cual ha entrado en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Con el nuevo incremento de Q7.70 diarios en el salario diario para el trabajador de las actividades agrícolas y no agrícolas se fija un salario mínimo diario de Q 63.70, equivalente a Q1 mil 937.54,mensuales, más la bonificación incentivo de ley de Q250, lo que hace un total de Q2 mil 187.54 al mes.
En cuanto al sector de actividades de Exportación y de Maquila, con el aumento de Q 7.70 diarios se fija un salario mínimo de Q 59.45 diarios, equivalente a Q1 mil 808.27 mensuales, mas la bonificación incentivo de ley para hacer un total de Q2 mil 58.27. Vale la pena aclarar que cualquier bonificación, comisión o dadiva, que se le pague al trabajador para cálculos de prestaciones laborales se tomara como parte del salario ordinario.
El salario pude ser pagado en forma semanal, quincenal o mensual, depende de la actividad económica del patrono.
El trabajador debe extender un comprobante de pago por el salario que recibe de parte del patrono.
AGUINALDO:
• Beneficio para el trabajador:
Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Las leyes reguladoras de la prestación del aguinaldo (Decreto No. 74-78 ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del estado y el decreto 76-78 ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado) establecen la obligación patronal de otorgar el equivalente al cien por ciento del salario a sus trabajadores, si estos hubieren, a la fecha, laborado todo un año, de lo contrario la prestación será proporcional al periodo laborado.
La prestación deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restantes en la segunda quincena del mes de enero.
Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional. No es lo mismo que la bonificación para Trabajadores del Sector Publico o privado
• Artículos:
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL AGUINALDO
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
DECRETO NÚMERO 76-78
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes que intervienen en el proceso productivo de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 18 del Artículo 114 de la Constitución establece que, los patronos están obligados a otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta por ciento del sueldo ordinario mensual que devenguen sus respectivos trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que
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