Manual De Prestaciones Laborales
Enviado por KarenG8 • 4 de Junio de 2013 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 1.443 Visitas
MANUAL DE PRESTACIONES LABORALES
PRESTACIONES
Aguinaldo
Horas Extra
Días de Descanso
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Prima de Antigüedad
Prima Dominical
Prima Vacacional
Salario
Salario Integrado
Salario Mínimo
Séptimo día
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
Vacaciones
Otras Prestaciones
Vales de Despensa
Ayuda de Transporte
Ayuda de Refrigerio
Becas
Ayuda de Nacimiento
Ayuda por Matrimonio
Ayuda por Defunción
• AGUINALDO
La ley:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
La Empresa:
El trabajador recibirá 20 días de salario diario como aguinaldo. El fin sobre la prestación del aguinaldo es que el trabajador tenga algún dinero extra en navidad y año nuevo por eso es que la empresa debe pagarlo antes del 20 de diciembre.
• HORAS EXTRA
La ley:
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
La Empresa:
En casos que la ley menciona anteriormente serán en los cuales la jornada de trabajo se extienda sin exceder a tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Si el trabajador excede a 9 horas de tiempo extraordinario la empresa pagara un doscientos por ciento más del salario que le corresponde al trabajador.
DIAS DE DESCANSO
La Ley:
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
La Empresa:
Por ley la empresa tiene la responsabilidad de dar un día de descanso por cada seis días laborados. De acuerdo al contrato colectivo cuando la empresa requiera de la colaboración del trabajador ya sea por demanda de producción, atraso de la misma etc. Sera como el trabajador deberá proporcionar sus servicios por lo tanto la empresa deberá pagarle una prima dominical por el 7° día laborado.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
La Ley:
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
La Empresa:
Esta prestación se deberá pagar a más tardar el 30 de Mayo del año siguiente al que corresponda el PTU. Esta utilidad es repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá tomando en cuenta el número de días trabajados por cada trabajador en el año y la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador en el año.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
La Ley:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido;
La Empresa:
Se pagara la prima de Antigüedad en todos los casos (Despidos, muerte, recisión, accidente de trabajo, cierre de la empresa el único caso en que la empresa no pagara es si el colaborador renuncia voluntariamente siempre y cuando no tenga mas de 15 años de antigüedad.
PRIMA DOMINICAL
La Ley:
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
La Empresa:
Nuestra empresa brinda a nuestros trabajadores el 25% de prima dominical sobre
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