DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO
Enviado por sameth • 9 de Febrero de 2014 • 2.607 Palabras (11 Páginas) • 379 Visitas
Sec.
Exp. N°
Esc. N° 01
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA
WALTER CHOQUE AYRA, identificado con DNI Nº 46710231, con domicilio real en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El Sauce, Señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en la casilla de notificación Nº 120, Av. Arequipa 807 del Cercado de Lima; con correo electrónico Walter@hotmail.com a Ud. atentamente digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:
CPL MAQUINARIAS S.A, debidamente representado por su Gerente General Pablo Marmol Picapiedra a quien se le notificará la presente demanda en su domicilio principal sito en Calle República de Chile Nº 200– JESUS MARIA, a efectos de que comparezca a través de su Gerente General o representante acreditado.
II.- PETITORIO:
2.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que, en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleador CPL MAQUINARIAS S.A. a fin de que me pague la suma de S/.1 7.558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos.
2.2. PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se determinaran en ejecución de sentencia:
III.- SITUACION LABORAL:
• Situación: Sin vínculo laboral.
• F. de ingreso: 26/03/2011.
• F. de cese: 15/01/2013.
• Cargo desempeñado: Supervisor de equipos.
• Record laboral: 1 año, 10 meses y 19 días.
• Motivo de cese: Termino contractual.
• Última remuneración: S/. 1 200.00 Nuevos Soles.
A. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).-
De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…” del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Básico mensual S/.1 200.00 +
1/6 de gratificación S/. 200.00
Asignación familiar S/. 75.00
S/. 1475.00
01 un año S/.1 475.00
10 meses S/.1 229.16
19 días S/. 77.84
S/.2 782.00
TOTAL A PAGAR POR CTS = S/. 2 782.00 Nuevos Soles
B. INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:
Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).
Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone: “si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos”.
El Pleno por mayoría acuerda: “La indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, equivale al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la devolución de esta última”.
TOTAL A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.
C. VACACIONES:
Decreto Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores).-
De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Básico mensual S/.1 200.00 +
Asignación familiar S/. 75.00
S/.1 275.00
NO GOZADAS:
(Art. 23)
REMUNERACION POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:
Periodo 2011 – 2012 S/. 1 275.00
INDEMNIZACION VACACIONAL:
SIMPLES:
(Art. 22)
Periodo 2011 – 2012 S/.1 275.00+
TRUNCAS:
(Art. 22)
Periodo 2012 – 2013
10 meses S/.1 062.50
19 días S/. 77.84
S/.3 690.34
TOTAL A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.
D. GRATIFICACIONES LEGALES:
Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).
De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”.
Julio 2011 S/.1 200.00+
Diciembre 2011 S/.1 200.00
Julio 2012 S/.1 200.00
Diciembre 2012 S/.1 200.00
S/.4 800.00
...