DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO
Enviado por caracara • 23 de Junio de 2015 • Tesis • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 1.836 Visitas
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO
Diferencias.
En el amparo indirecto: Esta clase de juicio de amparo cuenta siempre con la posibilidad de doble instancia, es decir, que un tribunal, regularmente el juez de distrito tramita el juicio de amparo en primera instancia y, la sentencia que se llegue a dictar admite en todos los casos el recurso de revisión, o sea, que un tribunal superior pueda revocar, confirmar o modificar la sentencia de primer grado. Este juicio tiene una forma procesal que se parece bastante a la de un juicio de orden común, pues se da oportunidad a las partes de exponer sus argumentos (etapa polémica), se les da oportunidad de probar (etapa probatoria) en la audiencia Constitucional del juicio, se les otorga la facultad de alegar y, finalmente se dicta sentencia, la que una vez ejecutoriada se ejecuta. En esta clase de juicio se debe señalar a todas las autoridades que intervinieron para dictar, omitieron dictar, ejecutaron o trataron de ejecutar los actos reclamados, se les emplaza a juicio para que se defiendan, igualmente el quejoso debe especificar que acto reclama a cada una de las autoridades responsables. Las suspensión de los actos reclamados se tramita ante el mismo juez de distrito o autoridad que conozca del juicio en vía incidental o de plano, en los casos en que la ley lo permite. Existe la posibilidad de que el quejoso presente su demanda verbalmente ante el juez o bien, si se encuentra incomunicado, que otra persona a su nombre formule la demanda.
En el amparo directo: Esta clase de juicio de amparo es de única instancia, pues la decisión del Tribunal Colegiado es inatacable, salvo los casos de excepción expresados en la ley. En este tipo de amparo no existen etapas de pruebas y alegatos, pues tales deben constar en el expediente que remite al Tribunal Colegiado la responsable y en los escritos de demanda y de contestación a ella. La suspensión de los actos reclamados se tramita ante la autoridad responsable y no ante el tribunal federal. La demanda siempre debe formularse por escrito y presentarse ante la propia autoridad responsable. Tratándose de amparo contra leyes, no deberá señalarse como autoridad responsable a la autoridad que emitió la norma general y, por tanto, no intervendrá en el juicio de amparo directo, la inconstitucionalidad de la norma general solo será motivo de los conceptos de violación. En esta clase de amparo solo serán autoridades responsables las que emitieron la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin a la instancia y la que pretenda ejecutar el acto reclamado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido las diferencias entre el amparo indirecto y directo, tesis que aunque rige para el amparo contra leyes es ilustrativa para todas las materias y actos de autoridad aunque no se trate de amparo contra normas de carácter general, dicha tesis es la siguiente:
No. Registro: 179,125
Tesis aislada
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXI, Marzo de 2005
Tesis: P. VIII/2005
Página: 5
AMPARO CONTRA LEYES. SUS DIFERENCIAS CUANDO SE TRAMITA EN LAS VÍAS INDIRECTA Y DIRECTA.
Las características que distinguen a esas vías tratándose del amparo contra leyes radican, esencialmente, en lo siguiente: a) En el amparo indirecto la ley es uno de los actos reclamados y las autoridades legisladoras participan en el juicio como autoridades responsables, mientras que en el amparo directo la ley no puede constituir un acto reclamado ni se emplaza como autoridades responsables a sus autores; b) En la vía indirecta el amparo concedido contra la ley produce la consecuencia práctica de invalidarla por cuanto hace al quejoso, por ende, no se le aplicará mientras esté vigente; en tanto que en la vía directa el amparo se concede única y exclusivamente en contra de la sentencia, laudo o resolución reclamada y no contra la ley, por tanto, la concesión solamente
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