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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA CONTENCIOSA Y DE SANCIONES


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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MARÍA MÓNICA DEL RAYO IBARRARAN ARELLANO

VS.

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. DE C.V.

Queja

H. COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA CONTENCIOSA Y DE SANCIONES.

DIRECCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS.

SUBDIRECCIÓN DE SANCIONES.

P r e s e n t e

MARÍA MÓNICA DEL RAYO IBARRARAN ARELLANO, por mi propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Francisco Sánchez Díaz número 100 edificio 6 A departamento 001, colonia Santiago Ahuizotla Delegación Azcapotzalco, al mismo tiempo autorizo a los profesionistas en derecho Lic. Jorge Pérez Agapito con Cedula Profesional Numero 4362809, expedida por la Secretaria de Educación Pública, y exclusivamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos e imponerse de los autos a las siguientes personas José Manuel Muñoz Arroyo y Fernando Esquivel Anguiano, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Por medio del presente escrito, con fundamento en las fracciones IV y X, del artículo 36 y 38 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, vengo a presentar queja en contra de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. DE C.V, quien tiene su domicilio para ser debidamente emplazada el ubicado en avenida de las torres número 395 colonia Campestre Churubusco c. p. 04200, en el Distrito Federal; lo anterior conforme a los siguientes:

HECHOS

1.- La de cujus se dio de alta como pensionista en fecha 16 de abril del año 2001 con número de folio 492419.

2.- El día 22 de abril del año 2009 hicimos cambio de beneficiarios en ventanilla de las oficinas del departamento de pensiones seguridad e higiene del ISSSTE, cumpliendo con los requisitos previos como firma del pensionado y sello, en la que se determinaba que los beneficiarios eran IBARRARAN ARELLANO MARÍA MÓNICA DEL RAYO con un 95% como hija y ARELLANO TALAMANTES CORINA con el 5% como sobrina.

3.- Debido a problemas de salud de parte la asegurada la señora JOSEFINA ARELLANO ESPARZA el día 19 de agosto del año 2009 se llevó a cabo una audiencia verificativa para un reconocimiento médico de la pensionista asegurada en la que se le declararía interdicta y como tutora a mi como su hija la que en este ocurso es la parte actora, esta audiencia se llevó a cabo en el Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal, ante la presencia del Juez Licenciado Javier Arturo Salgado Muñoz, en la cual yo la promovente MARÍA MÓNICA DEL RAYO IBARRARAN ARELLANO presente a mi madre a dicha audiencia, asistida claro por abogado patrono, presentes el Ministerio Público adscrito el Licenciado Rafael Márquez González y los médicos designados por el Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal los doctores Mónica Yolanda Flores Gutiérrez y Viliulfo Romero Huerta, y así mismo asistió el Presidente Del Consejo Local De Tutelas en la delegación Tlalpan el Licenciado Gerardo Sotero Abundiz, todos debidamente identificados, después de un análisis se encontró que la de cujus tenía un trastorno mental, que la incapacitaba para conducirse en sus actos de su vida civil y jurídica y requiere de supervisión y cuidados constantes por parte de familiares adultos responsables, haciendo un análisis de los posibles candidatos.

El día 7 de octubre de 2009 tuvo un segundo reconocimiento médico verificativo a mi mamá la asegurada, practicado por los médicos psiquiatras designados del Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”, los Doctores Héctor Cabello Rangel y Jorge Legorreta Legorreta quienes diagnostican a la asegurada con un padecimiento crónico e incurable que la incapacitaba en todos los actos de su vida civil y jurídica con un Síndrome demencial tipo Alzheimer, una vez habiendo coincidido con el diagnostico en los dos verificativos y habiendo expresado su conformidad se emite la siguiente resolución como sentencia.

4.- El día 28 de octubre del año 2009. Se dio la sentencia de referencia del párrafo anterior en el expediente 297/2009 en El Juzgado Vigésimo Séptimo De Lo Familiar Del Distrito Federal, en el que en sus resolutivos se menciona:

“Resuelve:

Primero.- Se tramitaron legalmente las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, declaración de estado de interdicción.

Segundo.- Se declara en estado de interdicción a JOSEFINA ARELLANO ESPARZA, para todos los efectos legales correspondientes.

Tercero.- Se designa como tutriz definitiva de la interdicta JOSEFINA ARELLANO ESPARZA a MARÍA MÓNICA DEL RAYO IBARRARAN ARELLANO, quien deberá comparecer ante la presencia judicial a aceptar el cargo conferido...”

5.- El día 12 de noviembre del año 2009 comparecí ante autoridad pertinente para protestar el cargo conferido como tutriz legal de mi madre la señora Josefina Arellano Esparza, con la responsabilidad que esto implica.

6.- El día 14 de enero del año 20013 fallece la señora Josefina Arellano Esparza,

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