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De La Nacion


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  6.027 Palabras (25 Páginas)  •  275 Visitas

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DE LA NACION O EL ESTADO

LEY 153 DE 1887

(Agosto 15)

Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.

PARTE PRIMERA.

REGLAS GENERALES SOBRE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE LAS LEYES

ARTÍCULO 60. Las obligaciones de los hijos legítimos para con sus padres, expresadas en los artículos 250 y 251 del Código, se extienden al hijo natural con respecto al padre ó á la madre que le haya reconocido con las formalidades legales, y si ambos le han reconocido de este modo, estará especialmente sometido al padre.

-COMPRESION SUBJETIVA:

Sin importar la descendencia del hijo si es por consanguinidad o por adopción tendrá la misma legitimidad de obligación

DE LOS DEPARTAMENTOS

DECRETO 1222 DE 1986

(Abril 18)

Modificado por la Ley 617 de 2000

"Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 3ª de 1986 y oída la comisión asesora a que ella se refiere,

DECRETA:

ARTICULO 3º-La Nación, los departamentos y los municipios son personas jurídicas.

-COMPRENSION SUBJETIVA:

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

Más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

DE LOS MUNICIPIOS

DECRETO 1333 DE 1986

(Abril 25)

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 11 de 1986 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere,

Ver Fallo del Consejo de Estado 17556 de 2011, Ver Fallo del Consejo de Estado 17851 de 2011

DECRETA:

Artículo 4º.- La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios son personas jurídicas.

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

Más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

DE LOS DISTRITOS

DECRETO 1421 DE 1993

(julio 21)

Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

Ver el Decreto Ley 1421 de 1993 Comentado , Ver Proyectos de Ley y ponencias, Ver el Documento de Relatoria 09 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 41 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO.- 3o. Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

-COMPRENSION SUBJETIVA:

Siempre estará al frente primordialmente el desarrollo integral de los habitantes para su mejoramiento de calidad de vida, como la educación, vivienda digna y muchas más necesidades que se logran por medio de las dotaciones que hace el estado al distrito

DE LAS AREAS METROPOLITANAS

LEY 128 DE 1994

(Febrero 23)

Derogada por el art. 42, Ley 1625 de 2013

Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Ver la exposición de motivos, Ley 128 de 1994, Ver Concepto del Consejo de Estado 1982 de 2010.

DECRETA:

Artículo 2º.- Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial.

-COMPRENSION SUBJETIVA:

En el nivel territorial coexisten diferentes personas jurídicas de derecho público, las cuales obedecen a lógicas distintas de organización. Unas corresponden a la organización política del Estado (las entidades territoriales), algunas a la descentralización por servicios (entidades descentralizadas) y otras al resultado de la asociación entre entidades territoriales (asociaciones de municipios, áreas metropolitanas y regiones administrativas y de planificación) y todas ellas cuentan con su propia personalidad jurídica, la cual apareja consigo el reconocimiento de autonomía administrativa, autoridades y patrimonio propios.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

LEY 489 DE 1998

(Diciembre 29)

Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 910 de 2000

por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 70º.- Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

-COMPRENSION SUBJETIVA:

Los establecimientos públicos cumplen

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