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Demanda arbitral en puno peru.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  6.679 Palabras (27 Páginas)  •  412 Visitas

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Exp. No.:        

Escrito No.:         01.

Sumilla:         Presenta demanda arbitral.

SEÑOR ÁRBITRO UNICO DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC:

LIDIA CECILIA CORRALES VALDIVIA con DNI N° 29618352  domicilio real  en la Cooperativa 19, Villa Hermosa, E-8, Paucarpata, Arequipa, y procesal en la calle Siglo XX, No. 224, Oficina 6, Cercado; a Ud. atentamente, digo:

I PETITORIO:

Como pretensión principal, demando la nulidad absoluta del Oficio N° 484-2013-GRA/ORA, de fecha  02 de Julio del 2.013 (Anexo 1-b), que dispone unilateralmente, la resolución contractual parcial del contrato N° 291-2012-GRA/PR (Anexo 1-c), a consecuencia del Concurso Publico N° 004-2012-GRA, y se disponga:

  1. La cancelación total del saldo del citado  contrato ascendiente  a la suma de S/. 131,213.70 (Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Trece con 70/100 Nuevos Soles) a favor de la demandante, por haber violado el principio del debido proceso y la gama de derechos que éste involucra.
  2. Y,  en forma acumulativa objetiva originaria accesoria el pago de la suma  equivalente  a S/. 130,598.22 (Ciento Treinta Mil Quinientos Noventa y Ocho con 22/100 Nuevos Soles) por los daños y perjuicios ocasionados, por incumplimiento del contrato citado.

II DE LOS DEMANDADOS:

  1. El Gobierno Regional de Arequipa, con domicilio real en la avenida Unión N° 200 Urbanización Cesar Vallejo, Paucarpata, debidamente representada por su Presidente Regional Dr. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES.

  1. Con citación del PROCURADOR PUBLICO REGIONAL  del Gobierno Regional de Arequipa, con domicilio real en la avenida Unión N° 200 Urbanización Cesar Vallejo, Paucarpata.

III FUNDAMENTOS FACTICOS:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

  1. Con fecha 18 de Setiembre de 2012, la parte  demandante con la demandada firmaron el contrato N° 291-2012-GRA/PR (Anexo 1-c),  para el servicio  de alquiler de excavadora sobre oruga para la obra MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CIRCUITO LONCCO TRAMO IV-DV POLOBAYA AREQUIPA, como consecuencia del Concurso Publico N° 004-2012-GRA, convocado el 13 de Julio de 2.012, conforme al reporte del SEACE y todo ello, por haber sido ganadora de tal proceso.

  1. Nuestro contrato, ya en etapa contractual, se empezó a desarrollar, en forma exacta a las condiciones del  proceso.
  1. Para el fiel cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales, por mi parte, procedí a contratar una excavadora, específicamente de propiedad de la Empresa América de Transportes SRL, contrato que se firmó el día 13 de Agosto de 2.012 (Anexo 1-d), entre la citada empresa y la recurrente, y de tal hecho, el demandado tuvo perfecto conocimiento, porque, parte de nuestra propuesta técnica, fué la autorización otorgada por la Empresa América de Transportes SRL, a la demandante (Anexo 1-e), donde expresamente se establecía:

Autorizo a la empresa Lidia Corrales Valdivia, con RUC N° 10296183526,  para que se presente a la licitación CP N° 04-2012-GRA en la presente fecha con una excavadora de propiedad de mi representada, con una excavadora  sobre oruga marca Caterpillar, modelo 336 DL, año 2012 serie M4T01820”. Arequipa 16 de Agosto del 2,012.

Aclarar que la referida excavadora CAT336DL, serie M4T01820, que trabajó en esta obra,  fué objeto de una verificación física realizada por el Ing. Residente Fernando Arenas Cano, ya que las bases así lo exigían, emitiendo una Constancia de Verificación (Anexo 1-f), así como a la documentación  presentada, como la factura de la maquinaria (Anexo 1-g), la Constancia de Ferreyros S.A. (Anexo 1-h). Estos últimos anexos fueron presentados en la propuesta técnica del referido proceso, y adjunto ahora FEDATEADOS por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández, Fedatario Titular del Gobierno Regional de Arequipa.

Una vez firmado el contrato N° 291-2012-GRA/PR (Anexo 1-c), en fecha 19 de Setiembre se firmó el contrato de alquiler y entrega de la “excavadora” (Anexo 1-i), cancelándoles las suma de S/.- 17,000.- y firmando letra y cheque en garantía.  Por todo lo expuesto, queda demostrado que la excavadora era una alquilada.

  1. Luego, la secretaria de la obra, Srta. Violeta, nos comunica en forma verbal  la paralización del servicio de alquiler referido, desde el 21 de enero de 2013, hasta nuevo aviso,  y nos hace entrega de una copia simple del Informe N° 037-2013GRA/SGEPI/MDCCL (Anexo 1-j), firmado por el residente de obra el Ing. FERNANDO ARENAS CANO. El motivo de la paralización, fue climático, esto es por fuertes y continuas lluvias que se presentaron. Por tanto, los plazos contractuales, se suspendieron en forma automática.

Queda acreditado, que el abuso de la entidad, era palpable, ya que ni siquiera se nos comunica en forma oficial la paralización.

  1. Hasta el momento, no había ningún problema, por ello se aceptó la paralización, que por cierto es legal y válida, y,  luego,   que pasaron las lluvias, procedo a reclamar en forma verbal  el reinicio de nuestros plazos contractuales, y se me iba engañando, pero los meses pasaban, por  ello, procedo a realizar mis reclamos en forma escrita,  esto es mediante escritos presentados a mesa de partes del Gobierno Regional de Arequipa con fechas 08ABR2013 (Anexo 1-k ), 23ABR2013 (Anexo 1-L ), y 30MAY2013 (Anexo 1-m). En este último escrito claramente dice: “A la fecha, tal y como indique en mis 2 escritos anteriores, …….”

  1. Mis reclamos, no tuvieron un resultado positivo, por el contrario, en forma totalmente arbitraria, y sin respetar la normatividad de la materia, mediante el oficio N° 484-2013-GRA/ORA, de fecha 03 de julio de 2013, emitido por el CPCC JUAN JOSE VELILLE TORRES, en calidad de Jefe de Oficina Regional de Administración del GRA, entregada notarialmente, el día 06 de julio de 2013, se me comunica, la decisión unilateral de resolver en forma parcial el contrato N° 291-2012-GRA/PR, como consecuencia del CP N° 004-2012, cuyos argumentos son:
  1. “……… se encuentra próximo a concluir los trabajos de movimiento de tierra motivo por el cual no se requiere más trabajo de maquinaria…. [1] Al respecto:
  1. Es irrefutable, y, me lleva a concluir que el trabajo se ha realizado y se ha concluido  con otra maquinaria, sin importar el daño que se ocasionaba a mi representada, ya que estamos seguros que nuestro operador Félix Sabina Zamata, renunció a su trabajo con nosotros y se fue a trabajar a la Región con una excavadora del GRA, una vez que reiniciaron los trabajos en obra.
  1. Sin respetar la normatividad de la materia, específicamente, el artículo 142° del Reglamento, que dispone: “El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título”.
  1. “.. Asimismo, indicarle que sus solicitudes para completar las horas de trabajo (con registro N° 32659 y 32922) fueron presentadas fuera de la fecha de vigencia del contrato, por tanto no son procedentes”. [2]
  1. No puede ser posible, ni ajustado a derecho este argumento, en razón que el plazo estaba suspendido, precisamente por decisión de la entidad.
  2. No es verdad que mis escritos fueron presentados fuera de la fecha de vigencia del contrato, ya que en fecha 08ABR2013 y en fecha 23ABR2013, presenté escritos solicitando terminar de trabajar las 1,500 horas contratadas, entre otros puntos, y adjuntando la carta notarial contestando a la Empresa América de Transportes (Anexo 1-N).
  3. Se puede concluir en forma clara que la entidad, abuso de sus atribuciones, procedió ilegalmente a resolver nuestro contrato, en forma parcial.
  1. Se reconoce en forma expresa, en el referido oficio, que existe un saldo de 470.30 horas, equivalente a la suma de S/. 131,213.70.
  1. Utiliza como base legal, el artículo 44° de la Ley de Contrataciones,  y artículo 167° del Reglamento. Normatividad inaplicable para el caso,  como se explicara, más adelante.
  1. No existe otra motivación, mucho menos se adjuntó informes técnicos y otros.  

SEGUNDO.- DE LAS BASES INTEGRADAS y DEL CONTENIDO DEL CONTRATO:

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