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Derecho Civil. En el caso planteado la permuta de inmuebles entre Juan Torres y Diego Garcia


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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  1. A)En el caso planteado la permuta de inmuebles entre Juan Torres y Diego Garcia es el acto que produce la adquisición del DR de dominio sobre casa propia.

Se produce la tradición de los inmuebles y por otro lado como modo de publicidad se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En el caso de Hector Ramirez, que adquiere el inmueble por subasta no adquiere el derecho real de dominio ya que se encuentra imposibilitado de obtener la posesión del mismo.

B) Por un lado tenemos los locatarios de Torres, donde se da la relación real de tenencia sobre el inmueble, ya que es efectivamente quien tiene la casa (inmueble en este caso) pero reconociendo en otro la propiedad de la misma.

En el caso de la ocupación de la familia Carrillo vemos que se trata de una posesión ilegitima, ya que tienen el inmueble en su poder con la Intencion de someterlo al ejercicio de un acto de propiedad sin tener el titulo alguno sobre la misma (usurpasor) mala fe y en la clandestinidad.

C)El problema que puede tener el martillero para inscribir la subasta es que no se puede dar la publicidad posesoria, cuyo modo es la tradición, que es la entrega y  recepción real material efectiva y voluntaria del inmueble. Para que quede efectuada la tradición el inmueble debe estar vacio, libre de ocupantes y ocupación, o en caso de estar ocupado que no se opongan a la entrega de la casa.

D) el problema se da en que el adquiriente de la propiedad en subasta no puede tomar posesión de la misma hasta tanto la familia que tomo el inmueble en forma ilegitima sean desalojados de la misma.

Hasta tanto no se de esta situación no se puede efectuar la tradición del inmueble, por lo tanto no se puede dar la posesión que es requisito esencial para tener el derecho de dominio sobre el inmueble.

F)Ramirez puede hacer valer su derecho frente al acreedor embargante, en tanto y en cuando se haga llevado a cabo la inscripción del mismo en el registro, lo que la hace oponible frente a terceros. En este caso al estar imposibilitado de cumplir con el modo suficiente (tradición).

2.El régimen general de adquisición de cosas muebles establece que cuando se da la posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del propietario la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida. La posesión se refiere a que debe haber contacto directo con la misma, la buena fe se ejerce a través de titulo y modo suficiente es la creencia de que el poseedor es el exclusivo dueño de la cosa. La acción reivindicatoria no se admite contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble, que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la había confiado para servirse de ella, si la entrega de la cosa es a título gratuito la acción reivindicatoria procede.

-Régimen de las cosas perdidas

-Régimen de los tesoros

-Régimen de caza y pesca

El tesoro es un modo de adquirir el dominio por apropiación, y comprende todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente, con excepción de los objetos que se encuentran en los sepulcros. (derechos y deberes del hallador pag. 74)

Las cosas perdidas están reguladas por el código civil en el art. 2530 a 2538.

En caso de duda, si la cosa es perdida o ha sido abandonada, se presume que ha sido perdida si la cosa es de algún valor.

  1. La propiedad horizontal es el derecho real que consiste en el dominio de una parte propia (con facultades exclusivas) y un condominio forzoso sobre las partes comunes.

Mientras que la prehorizontalidad es el estado de un inmueble en el que se va a construir o se está construyendo un edificio con la intención de someterlo al régimen de propiedad horizontal.

El estado de propiedad horizontal nace cuando se inscribe el reglamento de copropiedad y administración en el registro de la propiedad inmueble instrumentado por escritura pública junto con el plano de división y subdivisión del edificio aprobado por autoridad competente.  El objeto sobre el que recae la propiedad horizontal es el edificio el cual consta de partes propias de cada propietario y partes comunes a todos ellos. La parte propia es la unidad que pertenece en forma exclusiva a cada propietario, mientras que las partes comunes son el terreno y las cosas y partes de uso común del edificio o indispensables para su seguridad. El estado de prehorizontabilidad nace con la inscripción en el registro de la propiedad inmueble de la escritura pública en el que el titular del dominio del terreno, manifiesta su voluntad de afectarlo a la construcción de un edificio que será luego subdividido en unidades, las cuales serán enajenadas a titulo oneroso, a través del régimen de propiedad horizontal.

La afectación del inmueble a la prehorizontalidad le prohíbe al propietario disponer del inmueble o gravarlo en forma diferente a la establecida por ley. Nada impide que le venda el inmueble a un tercero, porque esta no afectará a los derechos de los adquirientes por boleto inscripto.

  1. A) Ante el cerramiento la solución de López es acudir a una servidumbre de transito, en este caso legal, ya que el lote de López se encuentra encerrado de manera que no tiene otra forma de llegar a la vía publica que no sea pasando por el lote del vecino, en este caso se puede exigir la servidumbre de transito como lo establece el código civil.

Los requisitos que se deben dar son que se trate de un fundo cerrado o con una salida insuficiente para explotarlo, y por otro lado pagar el valor del terreno que se una para la servidumbre y resarcir todo otro perjuicio.

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