Derecho Sucesorio
Enviado por muay • 20 de Enero de 2014 • Documentos de Investigación • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 280 Visitas
DERECHO SUCESORIO
3.1. La muerte.
La muerte de una persona trae como consecuencia que los derechos que tenía en
calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se
extinguan definitivamente, sin que sea posible que haya transmisión de ellos a otra
persona. Sin embargo, otro tipo de derechos como el de propiedad o los
personales, no siguen el mismo destino de aquellos, sino por el contrario,
sobreviven al difunto y titular de ellos, ya que se traspasan a otros individuos que
son denominados sucesores.
En el Derecho Romano disponía, que si moría una persona era necesario darle un
continuador, que se le denominó “heredero”. Este ocupaba el lugar del difunto
quedando dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas del difunto,
como si las hubiese contraído en lo personal.
Las normas sucesorias están relacionadas con el derecho de familia, pero ello no
las hace pertenecer a esta rama del Derecho, puesto que no es un requisito que
los herederos, legatarios o fideicomisarios sean necesariamente parientes del
difunto.
El Derecho Romano ofrecía tres tipos de sucesiones:
a) La débil, era la llamada sucesión legítima.
b) La testamentaria, tenía más fuerza que la legítima, ya que ésta última
quedaba sin efecto cuando aparecía alguna de las diferentes clases de
testamento.
c) La oficiosa.
Como principio básico en materia de sucesiones estaba el siguiente:
“(,) para cada sucesión, una sola vía.”1
1 MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; p. 455. Se presentaba cuando las hijas o los nietos eran
desheredados mediante una fórmula global, sin mencionarlos individualmente, y en caso de silenciar esta
categoría de descendientes, el testamento no era nulo, sino que las personas “preteridas” recibían determinada
porción de la sucesión, para lo cual se hacía una corrección preestablecida por la ley dentro del marco general
del testamento.
Sin embargo, poco a poco se fueron permitiendo excepciones a este principio.
Primero, se autorizó al soldado que hiciera un testamento sólo por una parte de su
patrimonio, quedando el resto sujeto a la sucesión legítima. Otra excepción se
presentaba, cuando el pretor anulaba el testamento a causa de “preterición”, de
todos modos se conservaban en vigor algunas disposiciones del testamento como
los legados a favor de la viuda y desheredaciones, mientras que por lo demás se
repartía la sucesión en la vía legítima.
La vía oficiosa y testamentaria, no se excluían recíprocamente. Es verdad que la
querella “inofficiosi testamenti, anulaba el testamento, de manera que la sucesión
de repartía por la vía legítima, pero la “actio ad supplendan legitiman, creación del
Derecho postclásico, se limitaba a corregir algunas injusticias cometidas por el
testador, permitiendo que las demás disposiciones testamentarias conservaran su
valides.
De todo lo expresado al momento, el Derecho sucesorio en Roma se encargaba
de regular las consecuencias que se producen con la muerte, entre otras, la
designación de los herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que
ésta puede hacerse.
3.2. Conceptos de herencia, heredero, posesión de bienes por causa de
muerte.
Como se ha dicho, los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión
y fallecido, o lo que es lo mismo, sucede en su situación jurídica a la persona
muerta. La sucesión mortis causa se define como la transmisión a uno o varios
herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto. A este último se le conoció
en Roma con el nombre de “de cuius”.
La herencia es:
“(,) una transmisión universal, porque el heredero no recibe cosas particulares
sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste; por ello, debía responder
de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor.”2
Otra noción de herencia es la siguiente:
“(,) El patrimonio recogido por el heredero (,)”3
Por cuanto al significado de la palabra heredero, hay que decir que:
“La palabra heres, heredero, viene de herus, amo.-I& 7, de hered,
qual.,II,19:,Veteres enin heredes pro dominus appellabant.- Ad. Festo, V.°
Heres.- Al heredero se le llama también sucesor, porque está colocado en lugar
del difunto. (,)”4
El jurisconsulto Gayo daba a la sucesión la categoría de “cosa incorpórea”. La
sucesión en general viene a satisfacer un triple interés:
a) El interés del difunto. En ausencia del heredero, los acreedores se
posesionaban de los bienes de la sucesión, vendiéndolos después en
bloque y esta “bonorum venditio” manchaba de infamia la memoria del
difunto.
b) El interés de los acreedores. Estos adquieren en la persona del heredero un
nuevo deudor, quien debe de pagar todas las deudas.
c) El interés religioso. Cuando un paterfamilias moría era sumamente
importante que su “sacra privata” continuase.
3.3. Posesión de bienes sin testamento.
El tema tiene íntima relación con la llamada “bonorum possesio” que es una
sucesión de tipo pretoriano del conjunto del patrimonio del difunto. Es un derecho
2 MARINEAU IDUARTE, Martha y Román Iglesias González; Derecho Romano; 4° edición; 12°
reimpresión; México; 2005; p. 210.
3 PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 512.
4 Ibídem; p. 511.
más de hecho, que no implica el hecho mismo de la posesión. Pueden ser
“bonorum possessor, los herederos antes de poseer la sucesión, y aún sin que
éste última contenga algún bien.
El “bonorum posesor no es un heredero, sino un “loco heredis”, que tiene una
situación análoga al heredero. Si alguna vez los terceros pretende ser herederos,
o no teneindo ningún título se ha puesto en posesión de las cosas corporales d ela
sucesión, el “bonorum possessio tiene contra ello, no la “petitio hereditatis”, que
sólo pertenece al heredero, si no que la defensa que posee es el interdicto
“quórum bonorum”, que hace posible que les quite
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