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DERECHO SUCESORIO BOLIVIANO RESUMEN


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  4.579 Visitas

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DERECHO CIVIL V

TRANSMISIÓN DE UN DERECHO E

INTRODUCCIÓN AL DERECHO SUCESORIO

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

1. Transmision de un derecho, Derecho de transmision

2. Derecho Sucesorio

Concepto de Derecho Sucesorio

Etimología

Ubicación

Contenido

Naturaleza jurídica

3. Elementos de la sucesión

Personales

Reales

Formales

4. Fuentes de la legislación sucesoria boliviana

5. Art. 1017.,Transmision de derecho a aceptar o renunciar la herencia.

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

La legislación nacional en este campo ha emulado la corriente francesa que deriva del romano, y el español en particular, el estudio de este tema trasunta su importancia por los conceptos doctrinarios que en él se enmarcan, a fin de no confundir al estudiante de derecho en algunos conceptos que por su generalidad son mal interpretados en algunos casos.

Al ser el Derecho Sucesorio el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho, implica muchas relaciones que el estudiante debe saber distinguir en sus efectos verdaderos, consecuencias jurídicas que deben ser claras y fundamentadas, a fin fortalecer su capacidad profesional

Este tema de naturaleza jurídica, está muy ligado con la sociedad, incluso con connotaciones religiosas y políticas; ya Santo Tomas de Aquino indicaba que el derecho sucesorio, es un derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII); estas señalan que es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. Es cierto que el Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quienes son los herederos, esto dependiendo del sistema político en el que se encuentre un país; tal como fue durante una época determinada en Europa, donde el sistema comunista no reconocía el derecho de herencia.

El Derecho Sucesorio fue regulado cuando el hombre tubo conciencia de lo que es el derecho patrimonial; durante la evolución de la familia, en un primer periodo en los grupos humanos existía una promiscuidad sexual, que no daba lugar a establecer el parentesco; posteriormente se limita el parentesco estableciéndose prohibiciones para que tengan relaciones entre hermanos y así se van determinando los grupos familiares; entonces surge el estado para determinar quienes van a casarse y con quien y los grupos familiares. Acá ya se tiene conciencia del significado de la propiedad privada y el hombre empieza a adquirir bienes y patrimonio; este patrimonio posteriormente se convierte en motivo de disputa entre parientes lo que da lugar al derecho sucesorio, tema del cual se trata este trabajo.

1. TRANSMISIÓN DE UN DERECHO, DERECHO DE TRANSMISIÓN. (Legislación Comparada)

Son dos términos que si bien parecen lo mismo no lo son y no deben confundirse; la doctrina española contempla estos dos términos bien diferenciados, aspecto que no se da en nuestra legislación a saber:

Transmisión de un Derecho, también se le denomina cesión de derechos. Es mediante un convenio, un acreedor transfiere o cede voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor, quien pasa a ser el acreedor del "cesionario".

La transmisión es a título particular, y puede ser tanto onerosa (que tiene un precio) como gratuita, y debe no estar prohibida por la ley o por algún convenio previo.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión, que en términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, o el uso del nombre personal, o el estado civil de la persona.

Derecho de transmisión, Esta es la definición de derecho de transmisión según el derecho civil Español «Derecho que tienen los herederos de un llamado a otra herencia, que no pudo aceptar o repudiar por haber fallecido, de subrogarse en lugar de aquél». Dispuesto en el artículo 1.006 C.C. Español, «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía». El mismo concepto está plasmado en nuestra doctrina jurídica pero en el Art. 1017 del CC. Boliviano. Que posteriormente pasaremos a describir mas ampliamente.

2. DERECHO SUCESORIO.

Concepto de Derecho Sucesorio

“El Derecho Sucesorio es el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio de una persona fallecida”.

SUCESIÓN, en su concepto general, además de significar la sustitución de una persona por otra, también equivale, en su sentido amplio, a la transmisión de derechos y obligaciones entre vivos o por causa de muerte.

En suma, la sucesión emplaza al adquiriente de los derechos transmitidos en la misma posición jurídica en que, respecto de ellos, se hallaba el trasmitente.

En sentido amplio, SUCESION significa “entrada o continuación de una persona en lugar de otra “(sucesión ínter vivos) y en sentido restringido, SUCESION significa “la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de una persona fallecida “ (sucesión mortis causa). Entonces nos referimos a “SUCESION” como la transmisión patrimonial por causa de muerte.

Etimología

La palabra SUCESION proviene del latín “SUCCESSIO” que significa “acción o derecho de suceder a otra persona, cuyo lugar se ocupa y cuyos derechos se adquieren”.

La SUCCESSIO significaba, para los jurisconsultos romanos clásicos, la sustitución de una persona en las relaciones jurídicas de otra, el sucesor continuaba la persona del causante en el ejercicio de los derechos patrimoniales y el culto familiar

Ubicación

El Derecho Sucesorio, que forma parte del Derecho Civil, está contenido en el Libro IV del Código Civil Boliviano y cuya normativa regula la transmisión de los bienes por causa de muerte, constituyendo en la actualidad, la única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a título universal.

Contenido

El

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