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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  1.644 Visitas

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Introducción.

A todos en algún momento nos toca escuchar o hemos escuchado sobre los problemas respecto a las sucesiones.

Este trabajo trata de explicar todo el tema en general sobre las sucesiones, dígase de otra manera la regulación del destino del patrimonio de una persona después de su muerte, también sus relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de la ya mencionada muerte, todo esto conlleva a el testamento, los tipos de testamento que hay, aborda también algunos conceptos ligados a lo que es el derecho sucesorio como lo son la herencia, legado, sucesión legitima etc.

El derecho sucesorio es de gran importancia ya que los bienes que a una persona le costaron toda una vida de trabajo no quedaran a la deriva gracias a que esta cuestión se encuentra regulada por las leyes incluidas en el código civil y que nos garantizan que estos bienes quedarán en manos de la persona indicada.

Así pues en el siguiente ensayo trato de manera mas amplia la definición y los puntos mas importantes a manera de síntesis que atañen al derecho sucesorio.

Este trabajo ayudara también a tener un mayor entendimiento acerca de los tipos de testamentos que hay, ya que son de suma importancia cuando se encuentra en esos casos y no irse simplemente con el pensamiento de que los testamentos se hacen solamente con un notario.

Conceptos jurídicos fundamentales del derecho hereditario.

Podemos dividir el estudio del derecho hereditario en cinco títulos que se referirán a los cinco conceptos jurídicos fundamentales: 1) Sujetos del derecho hereditario. 2) Supuestos del derecho hereditario. 3) Consecuencias del derecho hereditario. 4) Objetos del derecho hereditario. 5) Relaciones jurídicas del derecho hereditario.

Sujetos del derecho hereditario: Personas que tienen relación posible que pueden presentarse tanto en la sucesión legitima como en la testamentaria.

Supuesto del derecho hereditario: Diversa hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos que producen consecuencias tanto en sucesión legitima como en la testamentaria.

Consecuencias del derecho hereditario: Se pueden dar de dos clases: coactivas y no coactivas, el las primeras hay sanciones jurídicas y su aplicación y en la segunda se habla de transmisión, modificación y extinción de derechos.

Objetos del derecho hereditario: Hay dos ramas objetos directos e indirectos, en los objetos directos comprende tanto los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones, tienen que ser formas de relaciones humanas, los objetos indirectos pueden ser por su naturaleza universalidades jurídicas , bienes corporales e incorporales, servicios y prestaciones que constituyen la materia patrimonial.

Del autor de la herencia.

El autor de la herencia cambia su papel dependiendo de cual sea el tipo de sucesión, si legitima o la testamentaria, si se habla de la sucesión legitima podemos ver que desempeña un papel de un simple punto de referencia para que se opere la transmisión a titulo universal, extinguiéndose su personalidad por motivo de su muerte claro esta. En la sucesión testamentaria la conducta del autor queda regulada no solo para dictar válidamente su testamento, sino también para definir hasta donde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y en que aspecto debe de subordinarse a disposiciones prohibidas o imperativas que los obligan a disponer en cierta forma de sus bienes según diversas legislaciones que no admitan plenamente la liberta de testar.

De los herederos.

Hay dos tipos de sistemas de los cuales se determina el diverso papel de los herederos como sujetos de derecho hereditario:

El beneficiado de inventario con separación de patrimonios: No produce confusión en el patrimonio personal del heredero y el que recibe de herencia; es consecuencia jurídica necesaria de la ley que sin necesidad de que se invoque el beneficio de inventario lo aplique ipse jure.

El que no admite el citado beneficio por ministros de la ley, trayendo consigo la reunión de patrimonios: Es el que acepta la confusión de patrimonios debido a que el beneficio de inventario no opera por ministro de ley.

De los legatarios.

El legado, como la herencia, tiene dos acepciones, significa tanto el acto transmisión de titulo particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. El legado implica siempre una disposición a titulo particular ; el legatario adquiere un bien determinado o determinable. El legado es oneroso solo desde el punto de vista de que la cosa legada se transmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado. Las condiciones que pueden imponerse a los herederos, se aplican a los legatarios y las que anulan la institución de herederos anulan las de legatario.

El legado puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, es decir, existen legados de dar y de hacer. Los legados de dar tienen como objeto la transmisión del dominio, goce o uso siempre y cuando tenga los siguientes requisitos: 1) La cosa debe de existir en la naturaleza. 2) Debe estar en el comercio. 3) Debe ser determinada o determinable.

Cuando es un legado de hacer el hecho debe ser posible tanto física como legalmente además debe ser lícito.

Los legados son nulos cuando recaen sobre cosa propia individualmente determinada que no exista en el testamento, cuando recae sobre cosa ajena ignorándolo el testador, un bien inmueble indeterminado comprendido en genero determinado

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