Derecho sucesorio
Enviado por rubeny • 31 de Enero de 2014 • Tesis • 8.683 Palabras (35 Páginas) • 561 Visitas
DERECHO SUCESORIO.
Concepto:
“Es el conjunto de principios y normas jurídicas que determinan la suerte que sigue el patrimonio de una persona, sus bienes y obligaciones transmisibles después de su muerte.”
Reglamentación y fuente del derecho sucesorio.
El derecho sucesorio esta reglamentado en el libro IV del código civil, este libro se refiere casi por completo a esta materia, salvo el último título el cual se refiere a las donaciones entre vivos; quizás el único motivo que llevo a nuestro legislador a incluir a ambas materia en un solo libro fue el hecho de ser ambos actos a título gratuito, más la diferencia esta en que la sucesión por causa de muerte requiere de la muerte para existir; en cambio, las donaciones entre vivos no.
Las fuentes de nuestro derecho en esta materia se encuentran en primer lugar en el derecho español, luego en el derecho romano, posteriormente en el código civil Francés y finalmente en autores de la misma nacionalidad del código como: Pothier, Roblong...etc.
Generalidades.
Es una relación jurídica en especial en lo que atañe al patrimonio de una persona, Capitán lo definió como “ El conjunto de relaciones de derecho avaluables en dinero que tienen como sujeto activo o pasivo a una misma persona, es una universalidad jurídica que comprende los bienes y las obligaciones con un elemento común avaluables en dinero.”
OBJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO
Pueden ser de dos tipos, directos e indirectos.
Los objetos directos del derecho en general, comprenden tanto los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones, es decir, las facultades, deberes y sanciones. Por consiguiente, los objetos directos del derecho hereditario, se refiere a los derechos, obligaciones y sanciones derivados de la herencia.
Los objetos indirectos, pueden ser por su naturaleza, universalidades jurídicas, partes alícuotas de las mismas, universalidades de hecho, bienes corporales o incorporales, servicios o prestaciones que constituyan la materia patrimonial, tanto en la legítima como en la testamentaria.
La Sucesión Testamentaria: es aquella que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte".
La Sucesión Testamentaria: es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador
La sucesión intestada o legitima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llegan a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de Justiniano (III, I , pr.). Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún heredero
La Sucesión Intestada: también denominada sucesión Abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la Ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar
La Delación : Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que le ha sido ofrecida.
Tipos de delación
Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como Herederas en el testamento.
Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley estableciendo un orden determinado de parientes.
Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad del testador o incluso en contra de la misma.
Efectos de la delación
El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se admitió su transmisión.
Caracter Personal de La Delacion: In Iure Cessio Hereditatis
La Delación en Roma presenta el carácter de titulo estrictamente personal y que atribuye al llamado, no ya la herencia misma sino la facultad de adquirirla mediante el acto libre de aceptación.
El acto de aceptación tiene carácter personal y solo es realizable por el heredero en su cualidad de llamado a la herencia. Como consecuencia del carácter personal de la delación si el heredero fallece antes de aceptar la herencia no transmite nada a sus sucesores. Si bien con el tiempo surgieron excepciones y en Justiniano se posibilito la transmisión del Ius Delationis (Derecho de aceptar o repudiar la herencia ).
Una excepción al carácter personal de la delación se plantea con relación a la In Iure Cesio Hereditatis, por cuya virtud el heredero legitimo si cede in iure la herencia al adquirente convierte a este en heredero y en tal supuesto se considera al llamado por ley como si nunca lo hubiera sido. Solo podía transmitir o ceder la herencia en la in iure cesio hereditatis el heredero legítimo y antes de la aceptación o adición de la herencia.
Una vez hecha la aceptación el heredero legitimo consolidaba ya su título de heredero y ya no podía cederlo.
Finalmente la venta de una herencia nunca transmite la cualidad de heredero. Si el heredero después de la aceptación enajena la herencia como conjunto de bienes no convierte en heredero al adquirente.
Usucapio Pro Herede
En virtud de esta institución el que ocupaba durante 1 año la herencia a la cual estaba llamado un heredero extraño que no había aun aceptado , la adquiría para sí sin necesidad de los requisitos de la buena fe y justo título de usucapión ordinario y aunque en la herencia hubiera bienes inmuebles.
El
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