Derecho Sucesorio
Enviado por • 4 de Marzo de 2014 • 3.375 Palabras (14 Páginas) • 370 Visitas
DERECHO SUCESORIO
El Derecho Sucesorio se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la ―sucesión por causa de muerte, lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de ―bienes vacantes.
Concepto: “Es aquel que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales todo lo concerniente a los derechos y obligaciones en una sucesión así como su trámite respectivo.” Etimológicamente Sucesión significa: “REEMPLAZAR a una persona fallecida”; “SUSTITUIR un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y obligaciones”; “ENTRAR en lugar de otro o TOMAR el lugar de otro”.
También suele emplearse en expresión de diferentes sentidos:
1º. Como fenómeno sustancial en virtud del cual una persona sustituye a otra en una relación jurídica, debido a ciertas causas (v. gr. Un acto entre vivo o muerte). 2º. Como sinónimo de herencia.
3º. Como sinónimo de sucesión. De otro lado, también se ha dicho que la palabra SUCESIÓN etimológicamente proviene de: “successio, successionis” que tiene los siguientes significados:
1. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
2. Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. 3. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a unos herederos o legatarios.
4. Descendencia o procedencia de un progenitor.
5. Prole, descendencia directa ―forzosa, la que esta ordenada preceptivamente, de modo que el causante no pueda variarla ni estorbarla.
SUCEDER: “Venir después de otro”, “Reemplazar a otro en algún derecho”. En esta última se dice que el comprador y el cesionario suceden al cedente y vendedor.
SUCESIÓN: “Fenómeno jurídico de trasmitirse el patrimonio de una persona difunta a otras personas vivas”.- Sinónimo de “Herencia” y es un Modo de adquirir Derivativo.
La Sucesión tiene importancia en materia: Política, Económica y Familiar.
La sucesión o herencia no es persona jurídica. Que la sucesión no es persona jurídica, pero sí lo es la herencia como sujeto activo y pasivo, es concepto manifiestamente erróneo. Estos dos vocablos, que la ley usa a veces como sinónimos, designan por igual la comunidad universal que se forma sobre los "bienes, derechos y obligaciones" de una persona natural en el momento de su fallecimiento, la sucesión o herencia no es persona jurídica. La Corte ha dicho que cuando se demanda a la sucesión o a la herencia, debe entenderse que se ha demandado al heredero o herederos. Por consiguiente, la circunstancia de que el sentenciador haga los pronunciamientos a favor de la sucesión, no implica ningún error suyo, de hecho ni de derecho.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO DE SUCESIÓN
La Transmisión de los bienes de las personas que mueren a otra u otras personas actualmente vivas, tiene varios fundamentos o causas. En primer término, según acabamos de explicar, se halla la institución de la propiedad privada como derecho perpetuo; en segundo lugar, la institución misma de la familia; por otra parte, la autonomía de la voluntad de los particulares en la disposición de sus bienes; y, finalmente consideraciones de orden político y social‖5.
LA SUCESION TIENDE A PROTEGER PRINCIPALMENTE
1. La institución del Dominio o PROPIEDAD PRIVADA como derecho perpetuo y no vitalicio.
2. La institución de la FAMILIA, las personas más vinculadas y unidas por el parentesco, de donde viene el de cujus, quien y con quien se formó en vida.
3. La independencia o AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD de las personas en su libre disposición de su patrimonio.
4. Por razones POLÍTICAS, conviene al Estado, quien también puede heredar y además cobrar tributos de ley; y SOCIALES, se reparte y distribuye el patrimonio herencial entre los herederos o asignatarios, dividiéndose la fortuna del muerto, y creándose nuevos grupos económicos.
PARALELO ENTRE LA SUCESIÓN ENTRE VIVOS Y MORTIS CAUSA
1. En la primera los efectos se producen en vida de los sujetos intervinientes y en la segunda a partir de la muerte del causante.
2. En la sucesión ínter-vivos es un acto o negocio jurídico en cuanto que la segunda es en sí un hecho jurídico.
3. La Primera tiene múltiples y variados títulos en que se funda en la segunda solamente puede fundarse en Ley en el Testamento.
4. En la sucesión ínter vivos suele recaer en cosas singulares, a diferencia de la mortis causa que puede ser tanto singular como universal. Con relación a lo primero podemos decir, entonces, que ninguno puede trasmitir en vida la totalidad de su patrimonio presente y futuro. La donación, la venta forzosa, la compraventa, fideicomiso, entre otras, son formas a la mano de las personas, para conseguir un fin ulterior, voluntario, cual es la trasmisión de la titularidad del derecho de propiedad.
5. La una puede tener fines patrimoniales y extramatrimoniales, y la sucesión tiene la finalidad de trasmitir derechos y obligaciones patrimoniales.
6. La sucesión en por regla general es familiar o tiene en cuenta vínculos familiares, la otra no.
7. La transmisión por causa de muerte no es resoluble excepto en la repartición de las desaparecido y en la segunda si es resoluble. Acá el legislador a resuelto que una vez pagadas las deudas del causante sus bienes restantes deben pasar a manos de aquellas personas que la ley misma señala sus sucesores quienes son llamados parientes próximos.
8. En la sucesión la causa es la mera liberalidad la causa de la transmisión, en la sucesión ínter vivos la causa general es onerosa
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION
1. Es un hecho jurídico.
2. Es un modo de adquirir por causa de muerte.
3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio.
4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación activa y pasiva.
5. Es a título gratuito.
6. Los asignatarios son voluntarios.
7. Se trasmiten bienes a titulo singular o universal.
8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario.
9. Nace con la muerte.
10. Se basa en la organización familiar.
11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta.
12. Toda persona puede disponer de sus bienes (trasmitirlos), conforme a la ley
13. Se adjudican los
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