Derecho Sucesorio
Enviado por Lalo026310056 • 10 de Febrero de 2015 • 5.389 Palabras (22 Páginas) • 203 Visitas
Introducción
El derecho de sucesiones, uno de los más antiguos e importantes, por la naturaleza misma del hombre que al nacer necesariamente tiene que morir, es aquí cuando surge el problema ,¿a quien dejar los bienes adquiridos en vida? Y ¿cómo dividirlos entre ellos?
Desarrollo
1. Antecedentes históricos de la sucesión testamentaria en México.
A) Época prehispánica: Tomando en cuenta que el Derecho es un fenómeno social resultado de los complejos factores que interactúan en los grupos humanos constituidos, la historia del Derecho en México debemos empezarla con el derecho azteca, por su evolucionado desarrollo y carácter normativo-religioso, siendo para su tiempo muy evolucionados ya en materia penal. Es entonces preciso mencionar un poco del derecho observado entre los aztecas, porque si bien nuestras leyes actuales nada tienen en común con las antiguas legislaciones mexicas, existen aun, en algunas regiones de nuestra patria grupos indígenas que sí tienen muchos puntos de contacto con los antiguos pobladores de nuestro país.
El derecho de sucesión en la época prehispánica podía ser practicado por todos los hombres, fuesen nobles o plebeyos, respecto de sus propiedades particulares, como eran los bienes muebles, inmuebles y esclavos.
Entre los aztecas la sucesión se distinguía de 2 formas;
• Voluntaria.- La voluntaria se daba cuando un individuo voluntariamente dejaba sus bienes o parte de éstos a cualquier persona que fuese o no de su familia.
• Legítima. En la legítima, los hijos varones eran los que disfrutaban de los bienes de su progenitor.
b) Colonización: La sociedad mexicana recibió la herencia cultural Romano-occidental por conducto de las instituciones de conquista española, y nuestro derecho, en consecuencia, sigue las ideas romanistas.
La influencia de la Partida Sexta en materia sucesoria, sirvió de base para la nueva mentalidad jurídica de la nueva Galicia y para la implantación de las instituciones privadas en el actual territorio zacatecano.
Código de las siete Partidas: es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
La sexta partida: de Alfonso X De Castilla “el Sabio” fue rey de Castilla entre 1252 y 1284.
Posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano. Se refiere a la sucesión testada y al testamento a la legítima y brevemente a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.
La restitutio in integrum era un remedio extraordinario utilizado por el Pretor en determinadas circunstancias, para anular un acto o negocio jurídico, que si bien perfectamente válido, acarreaba consecuencias inicuas y producía efectos notoriamente injustos y perjudiciales. En definitiva, con tal acto de autoridad, el Pretor no hacía otra cosa que "restablecer" la situación jurídica preexistente, como si el acto o negocio no hubiese tenido lugar:
En materia sucesoria, las Leyes de Toro modifican, y en algunos casos afinan, cuestiones de vital importancia. Su aplicación fue también de importancia en la Nueva España.
Leyes del Toro:
Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal. Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505 (Cortes de Toro), en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica, 1 a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo (que previamente había recopilado el Ordenamiento de Montalvo de 1484), Lorenzo Galíndez de Carvajal y Juan López Palacios Rubio. Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.
Mayorazgo: es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilación y Novísima Recopilación), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889.Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de este país
La Nueva recopilación es un antiguo cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II.
La Novísima recopilación de las leyes de España, editada en 1805, es un código sistematizado del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX
La aplicación en las Indias del derecho real castellano como derecho común y, por ende, las partidas influenció sobre manera la práctica forense y acciones de gobierno.
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" según Alejo Alanis. (Estudiante de Filosofía en la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Mendoza)
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de
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