Derecho Sucesorio
Enviado por hamster1111 • 26 de Diciembre de 2014 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
Derecho sucesorio
Capitulación de los derechos con respecto a la herencia.
Los que desaparecen con la muerte del titular:
1. Patrimoniales
1.1. Reales: Usufructo, uso, habitación, renta vitalicia.
1.2. Personales: comodato.
2. No patrimoniales: Políticos, familiares, personalísimos. (no hay manera de valorarlos)
Los que se transmiten a los herederos:
1. No patrimoniales: El derecho de ejercer ciertas acciones, desconocimiento de hijo, reclamación de estado de hijo, investigación de la paternidad, legitimación.
2. Patrimoniales: Derecho de propiedad y todos los no mencionados.
Se transmite mediante una ficción jurídica el patrimonio al mismo instante de la muerte.
Renta vitalicia: contrato aleatorio, por el cual el titular le transmite el dominio de un bien mueble o raíz a cambio de una pensión de por vida de una o más personas en específico.
Incapacidad menores
Capacidad de ejercicio 18 años
Capacidad para heredar, aptitud para captar los beneficios de una herencia
Incapacidad e indignidad por comisión de un delito
Concepto de herencia: Sucesión de todos los derechos y obligaciones. Art. 1280
Sistema testamentario:
1. Libre: Puede disponer el heredero/legatario sin restricción alguna de los bienes.
2. Necesario: C.C. 1870, una parte debe ser dispuesta para otra cosa.
3. Mixto: Existe la pensión alimentaria. (acreedor alimentario)
Tipos de sucesión.
1. Legítima: Se presume que es la voluntad del difunto. Orden de prelación que sustituya la voluntad.
2. Testamentaria: Mediante voluntad expresa
3. Mixta: Coexisten herederos testamentarios y legítimos.
Principios fundamentales.
Inoficiosidad: del testamento al existir acreedores alimentarios no incluidos en el testamento.
1317
Presunción contra la voluntad del testador, es incapaz de heredar por testamento (Presunción de Influencia contraria a la voluntad del testador)
Son incapaces de heredar el médico que atendió al difunto así como sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
El notario y los testigos no pueden ser herederos, se extiende esta incapacidad a los ascendientes o descendientes hermanos y cónyuge.
Los ministros de culto no pueden heredar a los ministros del mismo culto
Si no hay testamento heredan los parientes cercanos, no pueden heredar de manera legítima personas morales.
Incapacidad para heredar, tras un delito doloso en contra
Los que nombrados tutores o curadores que por mala conducta hayan sido separados de su cargo
De la tutela nadie puede eximirse sin causa legítima, si lo hace, pierde derecho a heredar
El momento del otorgamiento es el momento para definir si tenía capacidad de ejercicio 16 años o más.
Pueden testar todos aquellos que no estén impedidos expresamente por la ley
Los menores que no hayan cumplido 16 años
Los que habitual o accidentalmente no estén en su cabal juicio en el momento del otorgamiento
Sin embargo es válido el testamento otorgado por un demente en un intervalo de lucidez
Se solicitará ante el juez quien tiene obligación de asistir al examen que hará un perito y el juez le podrá hacer las preguntas que considere pertinentes, el testamento se realizará en seguida que el juez lo acuerda.
Presupuesto de la sucesión testamentaria; es la que se difiere por la ley; voluntad que presume el testador.
Voluntad expresada mediante un testamento, testamento válido.
Testamento: acto jurídico unilateral, manifestación de la voluntad, unipersonal.
Revocable; en todo tiempo, todo testamento posterior revoca el anterior.
Debe ser libre.
La solemnidad es el cumplimiento de las formalidades, que tiene por objeto disponer de bienes o derechos y cumplir obligaciones para después de la muerte.
Contenido típico y a típico: buenos deseos y menciones.
Artículo: 1895 acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos.
Testamento público abierto
Antes había dos tipos de testamento, los ordinarios y los especiales.
Ordinarios
Testamento público abierto
Testamento público cerrado
Testamento público Simplificado
Ológrafo
Especiales
1. Militar
2. Marítimo
3. Privado
4. En el extranjero
23 de julio del 2012 se deja sólo el testamento público abierto
Público abierto
Porque se expide ante notario público
Abierto porque
Naturaleza de la actividad notarial
EL notario tiene la obligación de conservar las escrituras cierto número de años, para después mandarlas al archivo general de notarías.
Los testigos son opcionales, sólo en algunos casos son obligatorios.
Los ordinarios
Público abierto, cerrado y simplificado
Especiales
Privado, militar, marítimo, en el extranjero
Simplificados no tiene efectos revocatorios y no puede obtener más que
Testamento bancario:
Beneficiario*
Seguro: llega directamente al beneficiario
Ley agraria: permite al ejidatario hacer disposiciones postmortem respecto de sus tierras, se le denomina Lista de sucesión.
Registro agrario nacional.
No puede contener clausulas como reconocimiento de hijos etc
Institución de heredero: es la designación que hace el testador de la persona o personas que habrán de suceder en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
Heredero cuando es una designación a título universal o respecto de una parte alícuota de la universalidad.
En la sucesión legítima no puede haber legado.
Legatario: Designación a título particular respecto de bien o benes determinados.
Concepto
Requisitos
Nombre, apellido y datos de identificación que de manera inequívoca se pueda identificar.
Datos de identificación
Institución de persona incierta
Contenido del testamento
Acto de disposición: dispone de bienes, derechos y obligaciones.
El heredero de parte alícuota tiene derecho de vender su porcentaje o parte alícuota pero no bienes por separado, tomando en cuenta el derecho del tanto.
Sustitución de heredero: testamentario y legítimo: es la designación de un segundo
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